Beneficios impositivos por la pandemia: ¿qué rubros alcanza el decreto de Manzur?

Beneficios impositivos por la pandemia: ¿qué rubros alcanza el decreto de Manzur?

Bares, restaurantes y gimnasios, entre otras actividades, quedarán eximidas del pago de IIBB.

QUEREMOS TRABAJAR. Dueños y trabajadores de bares reclaman por las restricciones. Foto: LA GACETA / Inés Quinteros Orio "QUEREMOS TRABAJAR". Dueños y trabajadores de bares reclaman por las restricciones. Foto: LA GACETA / Inés Quinteros Orio
02 Septiembre 2020

El Gobierno provincial puso en vigencia el beneficio anunciado en favor de los rubros comerciales afectados por la pandemia de coronavirus covid-19, y cuya crisis económica se agravó a partir de la nueva restricción de actividades dispuesta por el Comité Operativo de Emergencia (COE).

El gobernador, Juan Manzur, firmó el decreto 1.520/3 (ME), a través del cual dictó una medida tributaria enmarcada en la emergencia en salud pública y en el brote de coronavirus en Tucumán. 

"Resulta necesario establecer herramientas que coadyuven al mantenimiento de las actividades de bares, restaurantes, expendios de helados, alquiler de inmuebles para fiestas y gimnasios y afines", describe el instrumento, al cual accedió LAGACETA.com.

En ese sentido, detalla que "resulta oportuno establecer temporariamente en 0% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades citadas, medida que podrá prorrogarse según la evolución del covid-19 y la situación económica".

En principio, el beneficio de emergencia alcanzará hasta el 30 de noviembre. "Es decisión de nuestro Gobierno apoyar las empresas tucumanas afectadas por pandemia", indicó el vicepresidente primero de la Legislatura, Gerónimo Vargas Aignasse, en sus redes sociales.

¿Cuáles son los rubros establecidos en el Código Tributario y alcanzados por la medida?

• Servicio de restaurantes y cantinas (sin espectáculos y con espectáculos).

• Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso.

• Servicios de bares y confiterías.

• Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador -excepto en heladerías-, no clasificado previamente (ncp).

• Expendio de helados.

• Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

• Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones.

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