“Sanción real para el infractor ambiental”

“Sanción real para el infractor ambiental”

Vargas Aignasse propone cambios para que se apliquen “multas ejemplificadoras.

DESBORDADOS. Los canales que atraviesan la capital tucumana necesitan ampliar su capacidad para contener 500 metros cúbicos por segundo; en vez de eso, están repletos de desperdicios que obstruyen el curso de agua.  DESBORDADOS. Los canales que atraviesan la capital tucumana necesitan ampliar su capacidad para contener 500 metros cúbicos por segundo; en vez de eso, están repletos de desperdicios que obstruyen el curso de agua.
29 Agosto 2020

La comisión de Medio Ambiente de la Legislatura dio dictamen ayer a una modificación de la ley 6.253 que establece que las sanciones por delitos ambientales ya no tendrán efecto suspensivo ante recursos. Esta modificación deberá ser avalada por el plenario legislativo el próximo jueves, cuando se lleve a cabo la sesión.

“Esto significa que para hacer un reclamo administrativo hay que pagar primero. Lo que pretendemos es que el infractor ambiental tenga una sanción real, sino era todo demasiado light y nadie tenía castigo”, indicó Gerónimo Vargas Aignasse, vicepresidente primero de la Legislatura y presidente de la comisión.

“Esto genera un impacto importante sobre las empresas contaminantes. Pero sabemos que además los municipios deben asumir un rol fundamental desde lo educativo y desde la organización”, remarcó el parlamentario oficialista.

Según Vargas Aignasse todo se origina en “un problema cultural”. “Creemos que por tirar la basura al canal el agua se la va a llevar y no va a pasar nada, y eso no es así”, aseguró.

Vargas Aignasse hizo hincapié en que se debe trabajar en la concientización, “pero también hay que aplicar multas ejemplificadoras, porque si no hay sanciones es difícil concientizar. Por eso ampliamos una norma que le da al estado herramientas efectivas desde lo punitivo”. “Hay una irresponsabilidad social empresaria que tiene un impacto muy fuerte en la vida de la gente”, dijo.

En el Régimen Contravencional previsto en la ley provincial de Medio Ambiente 6.253, a la que se propone la modificación en materia de sanciones, se dejó establecido, además, lo siguiente: “sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en virtud de lo dispuesto en esta ley, quienes realicen actividades que produzcan degradación del ambiente, serán responsables de los daños y perjuicios causados, salvo que demuestren caso fortuito o fuerza mayor”.

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