Se leyó ante el jury la acusación a Guyot

Se leyó ante el jury la acusación a Guyot

Se abre un plazo de 15 días para que responda el juez de Ejecución de Sentencia I.

EL TITULAR DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DESDE 2016. Roberto Eugenio Guyot en una entrevista concedida a LA GACETA en octubre de 2019. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ EL TITULAR DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DESDE 2016. Roberto Eugenio Guyot en una entrevista concedida a LA GACETA en octubre de 2019. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ
29 Julio 2020

Era el mediodía en el octavo piso del edificio de la Legislatura cuando se desarrolla un hecho inédito para la historia institucional reciente de la provincia, pese al carácter meramente formal del trámite. Por primera vez, la comisión de Juicio Político de la Legislatura leyó la acusación contra un magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento.

El jury es un organismo colegiado creado por la Constitución de 2006 y no había llegado a ser constituido para atender un proceso de destitución contra un juez. Se ha integrado ahora, en el caso del juez de Ejecución de Sentencia I del Centro Judicial de la Capital, Roberto Guyot.

“La comisión de Juicio Político ha resuelto formular acusación acusación. Tras la lectura, se debe correr traslado y el acusado tiene un plazo de 15 días para contestar”, explicó Esteban Jerez, representante del Colegio de Abogados de la Capital en el Jurado de Enjuiciamiento.

El jury es presidido por Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, y lo conforman, también, el fiscal de Estado, Federico Nazur, en representación del poder Ejecutivo; y los legisladores Daniel Herrera, Dante Loza y Javier Morof (Bloque Justicialista de Todos), Sara Alperovich (bancada Hacemos Tucumán) y Ricardo Bussi (Fuerza Republicana).

La comisión de Juicio Político actúa como acusadora en el proceso. En este caso, acusa a Guyot de estar presuntamente incurso en “falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público”, causal de destitución prevista en el artículo 47 de la Constitución provincial. En particular, atendiendo la Ley 8.734 (Regulación del proceso de enjuiciamiento ante la Comisión de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento), se apunta a las conductas de “ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones”, “incumplimiento en forma injustificada de los deberes inherentes al cargo”, “retardo en forma injustificada de sus pronunciamientos respecto de las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen” y “reiteración de irregularidades en el procedimiento”.

Una vez que Guyot responda la acusación que se le formuló, se abre un período de pruebas de 40 días y luego el jury escucha los alegatos y debe dictar su sentencia: la absolución de Guyot o su destitución del cargo de juez.

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