Presentan una guía sobre lenguaje respetuoso de los derechos

Presentan una guía sobre lenguaje respetuoso de los derechos

El documento, emitido por el Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de CABA, se centró en adolescentes, niños y niñas. Salud mental.

HACERLO BIEN. La guía alienta a referirse respetuosamente sobre la población con frecuencia vulnerada.  HACERLO BIEN. La guía alienta a referirse respetuosamente sobre la población con frecuencia vulnerada.
18 Julio 2020

Las palabras construyen nuestra identidad, nos permiten armar los lazos sociales, pero también pueden destruirnos (especialmente a los más vulnerables, como los chicos), o al menos, atentar contra nuestros derechos.

Con eso en la mira, el Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires presentó una guía de procedimientos para medios de comunicación sobre “Lenguaje Respetuoso de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental”. Y no sería mala idea que se generalizara.

El documento fue presentado por Yael Bendel, asesora general tutelar, en una capacitación por Zoom a trabajadores y trabajadoras de la agencia Télam. Participaron Bernarda Llorente, presidenta de la empresa; Laura Bonhote, secretaria letrada del Ministerio Público Tutelar; Claudia Fernández, jefa de Prensa y Comunicación del mismo organismo, y Noris Pignata, asesora ante la Cámara Penal.

“Los medios de comunicación cumplen un rol fundamental a la hora de visibilizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y/o personas usuarias/os de los servicios de salud mental: una adecuada y respetuosa cobertura puede ayudar a garantizar su protección por medio de una correcta exposición de los temas que hacen al ejercicio de su ciudadanía”, señala la guía.

“Es necesario que las coberturas periodísticas tengan una adecuada perspectiva en materia de infancia y género, limitando al mínimo toda injerencia en la vida privada de niñas, niños y adolescentes”, destaca el texto y puntualiza que es clave no cuestionar la conducta de la víctima: “no es relevante (a la hora de informar sobre lo que les haya pasado) la forma de vida, ni la vestimenta, ni sus amistades, gustos o preferencias”.

También destaca que no se deben difundir datos o imágenes que formen parte del expediente judicial (pericias, declaraciones, testimonios, fotos), aunque se haya tenido acceso a los documentos. “Hacerlos públicos no hace más que vulnerar los derechos de la niña, el niño y/o el adolescente involucrado”, enfatiza y hace hincapié en que quienes hayan presuntamente infringido la ley penal, siguen siendo sujetos plenos a los que el Estado y la sociedad deben proteger.

Glosario

El documento también desalienta el uso de las palabras “menor” y “menores”, asociadas -explica- a la forma en que anteriormente se entendía la infancia, como un “objeto de control” y no como sujetos de derechos. También desalienta el uso de los expresiones como “maltrato infantil”, “explotación sexual infantil”, “trabajo infantil”, y “pibes chorros” o “menor delincuente”, entre otros. Lo correcto es decir “maltrato y/o violencia física y/o psicológica”, “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, “trabajo prohibido o explotación laboral” y “niños, niñas y adolescentes que presuntamente hayan infringido la ley penal”.

Salud mental

También se recomienda no usar “enfermo mental”, “loco”, “demente” y, si es pertinente mencionar la afectación, hacerlo como “persona con diagnóstico de esquizofrenia, depresión”, pero no etiquetarla como “esquizofrénico/a”, “depresivo/a”, “drogadicto/a”... Y se recuerda que está prohibido exhibir imágenes, perfiles de redes sociales, conversaciones privadas y datos filiatorios de niños, niñas y adolescentes, así como historias clínicas, diagnósticos y otra documentación de personas usuarias de servicios de salud mental sin su consentimiento.

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