El calendario de vencimientos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comienza a regir a partir de la próxima semana para tributar Ganancias y Bienes Personales por los ingresos y el patrimonio registrados durante el ejercicio pasado, 2019.
Las fechas para la presentación y para el pago, en caso de corresponder, dependerán de la terminación de la CUIT, comunicó el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.
Vencimientos en Ganancias
Presentación:
El 24 de julio: finalizados en 0, 1, 2 y 3;
El 27 de julio: terminados en 4, 5 y 6;
El 28 de julio: en 7, 8 y 9.
Pago:
El 27 de julio: CUIT con terminación en 0, 1, 2 y 3;
El 28 de julio: finalizados en 4, 5 y 6;
29 de julio: en 7, 8 y 9.
Vencimientos en Bienes Personales
Presentación:
El 24 de julio: los CUIT (personas humanas y sucesiones indivisas) terminados en 0, 1, 2 y 3;
El 27 de julio: los finalizados en 4, 5, 6;
El 28 de julio: 7, 8 y 9.
Pago:
El 27 de julio: terminados en 0, 1, 2 y 3;
El 28 de julio: finalizdos en 4, 5 y 6;
El 29 de julio: 7, 8 y 9.
Vencimientos en Renta Financiera
Tanto la presentación como el pago por este tributo vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) o en 7, 8 y 9 (el 29). Atención, porque hay algunas modificaciones con respecto a 2018 y no se gravan, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por plazos fijos en pesos. El monto libre del impuesto es de $85.848 por todo 2019.
Declaración jurada informativa
Según AFIP, la presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.
¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia, jubilados o pensionados?
Bienes Personales:
- Se debe elevar la declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2018 y siguientes: $1.500.000;
- Período 2017: $ 1.000.000;
- Período 2016: $ 500.000;
- Período 2015: $ 200.000;
- Período 2007 al 2014: $ 96.000;
La declaración jurada determinativa del impuesto corresponde cuando sus bienes superen:
- Período 2019: $ 2.000.000;
- Período 2018: $1.050.000;
- Período 2017: $ 950.000;
- Período 2016: $ 800.000;
- Período 2015: $ 305.000.
"En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales", advirtió AFIP. Para más información podés hacer clic aquí.
Impuesto a las Ganancias:
- Corresponde declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2018 y siguientes: $1.500.000;
- Período 2017: $1.000.000;
- Período 2016: $500.000;
- Período 2015: $300.000;
- Período 2007 al 2014: $144.000.
Para conocer como realizar la presentación, hacé clic aquí.
La "moratoria" de AFIP
Esta semana, la AFIP dispuso una extensión del plazo para poder adherir a un plan de financiamiento del pago de las obligaciones por Ganancias y Bienes Personales en tres cuotas, pagando un anticipo del 25%. Hasta el 31 de agosto, los contribuyentes podrán tomar esa "moratoria" sin importar qué categoría registra en el sistema de evaluaciones de AFIP, el Siper. Esa opción, sin embargo, no es gratuita, ya que se aplican intereses (del 2,76% mensual) por el período que va desde el vencimiento y hasta la fecha de presentación del plan; además, se debe afrontar también un costo por el financiamiento.