El blindaje fronterizo de Tucumán genera distintas opiniones de constitucionalistas

El blindaje fronterizo de Tucumán genera distintas opiniones de constitucionalistas

Los abogados Burgos y Fontán consideraron que la ley sancionada es inconstitucional; Iriarte, en tanto, opinó que no viola las garantías.

El blindaje fronterizo de Tucumán genera distintas opiniones de constitucionalistas

En Casa de Gobierno estiman que la próxima semana se pondrá en vigencia la ley aprobada por unanimidad para blindar las fronteras aéreas y terrestres de Tucumán durante 60 días -con posibilidad de prórroga por igual plazo- para combatir la covid-19.

El gobernador Juan Manzur dejó entrever que promulgará la norma. “Tenemos que ver de qué manera cuidamos y protegemos a nuestra gente”, dijo. Remarcó que en la normativa legal se contemplan excepciones para no afectar a los sectores industriales, comerciales, agropecuarias y sanitarios de la provincia. Además, se faculta a Salud para dictar otras excepciones.


Atarse al mástil

Sin circulación viral, los legisladores apuestan cerrar el flujo de personas que ingresa a Tucumán. De los 89 positivos, 49 son casos importados y el resto, por contacto estrecho. Sin embargo, durante la sesión, hubo dudas y reflexiones respecto a la constitucionalidad o no de la norma.

Al igual que los parlamentarios, tres constitucionalistas consultados por LA GACETA discreparon respecto a si la ley aprobada vulnera o no las libertades incluidas en la Constitución.

El abogado Rodolfo Burgos valoró las medias que han permitido el aplanamiento de la curva de contagios de coronavirus. No obstante, se mostró en desacuerdo y dijo que le parece algo excesivo. “Creo que hay que encontrar formas que supongan respetar la pandemia, pero que no pasen por quebrantar las libertades constitucionales”, expresó. En ese sentido, el también presidente del Directorio de Canal 10 graficó: “está la imagen de que la Constitución es el mástil al que hay que atarse para no perderse en las tormentas. Y me parece que en esta tormenta, al régimen constitucional prácticamente se lo ha dejado sin efecto. Y aún cuando los fines estén justificados, desde el punto estrictamente constitucional, son medidas por fuera del marco legal. Las frontera internas están prohibidas en el país, aún cuando sean de manera temporaria; están haciendo como si la provincia tuviera un muro”.


Situación de emergencia

Con una postura opuesta se expresó Luis Iriarte, Convencional Constituyente Federal (MC). Concluyó que, en principio, la norma sancionada por la Legislatura es constitucional. “Fue dictada en ejercicio de su poder de Policía sanitario, concurrente con la Nación, en el contexto de una situación de grave emergencia sanitaria, con realidades diferentes en cada provincia o región buscando, como dijo el presidente subrogante de la Legislatura (Regino Amado), ‘preservar la salud y la economía de nuestra provincia’, evitando regresar a fases restrictivas anteriores”, reflexionó.

El ex legislador ahondó que la validez constitucional está basada en siete puntos: “a) existe una real situación de emergencia sanitaria, que genera un ‘estado de necesidad’ que exige ser resuelto; b) tiene un real fin público y social; c) la regulación es transitoria, excepcional; d) el medio elegido es proporcional y adecuado al fin lícito perseguido; e) cumple con la exigencia de su regulación por ley, conforme artículos 27, 30 y 32 del Pacto de San José de Costa Rica; f) no impide su eventual declaración judicial de inconstitucionalidad, sólo para el caso concreto, peticionado por un particular o entidad que pida tutela judicial efectiva para un derecho humano afectado, no contemplado en las excepciones previstas en la ley; g) el Parlamento del NOA puede formular protocolos para el tránsito fronterizo, en el marco de la pandemia, sólo con medidas razonables y transitorias, sin afectar facultades delegadas al Gobierno Federal”.


“Fácil y popular”

La profesora titular de Derecho Constitucional Catedra “B” (Facultad de Derecho de la UNT), Carmen Fontán, opinó que la ley aprobada “puede resultar una solución fácil y popular”, pero que es inconstitucional. Subrayó que el DNU 520/20 (prorrogado con el DNU 576/20, y a los que adhirió la Provincia), en su artículo 20, al regular los límites de circulación de las personas, únicamente establece no podrán circular aquellos que revisten la condición de caso sospechoso o confirmado de covid-19.

CARMEN FONTÁN. Dijo que se viola la libertad de circulación.  CARMEN FONTÁN. Dijo que se viola la libertad de circulación.

En cuanto a las razones de su postura, enumeró: “a) la Provincia adherida al régimen nacional no tiene facultades para cerrar sus límites; b) viola la autonomía municipal por no dar intervención a los municipios; c) viola la libertad de circulación de los arts. 8 y 9 de la Constitución Nacional, imponiendo una restricción desproporcionada; d) en Argentina no hay fronteras interiores, sino seríamos una confederación; e) el cierre de los límites se asimila a los efectos de un estado de sitio que no ha sido declarado”.

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