En el AMBA volverán a verse calles vacías y solo unos pocos usarán el transporte público

En el AMBA volverán a verse calles vacías y solo unos pocos usarán el transporte público

El Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, anunciaron el endurecimiento de las restricciones.

SÍNTESIS. Estas nuevas medidas comenzarán a regir en el Área Metropolitana de Buenos Aires. SÍNTESIS. Estas nuevas medidas comenzarán a regir en el Área Metropolitana de Buenos Aires. CAPTURA DE PANTALLA
26 Junio 2020

El macrista Horacio Rodríguez Larreta y el ultrakirchnerista Axel Kicillof hablaron enteramente un mismo lenguaje: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) debe volver a semejar un páramo a partir de los próximos días.

El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) respaldó los dichos del presidente, Alberto Fernández, en lo que respecta tanto a lo acertado de la decisión de haber impuesto tempranamente una cuarentena, como a la necesidad de avanzar hacia un endurecimiento, a partir del crecimiento exponencial en el número de contagios de covid-19 y de fallecidos por esta enfermedad en esa zona del país.

"Valoro mucho que estemos trabajando juntos, es la mejor manera de cuidar a nuestra gente. Llevamos casi 100 días de cuarentena, sé que es duro. También es muy difícil para nosotros, en nuestro rol de gobernantes. Ahora, estoy convencido de que esta cuarentena nos evitó un colapso sanitario, como pasó en muchos países", dijo Rodríguez Larreta.

Seguidamente enumeró algunos datos de la situación en CABA. "Hace tres semanas estábamos en un promedio de 400 contagios nuevos por día; hoy estamos en 850, con picos de 1.000. La consecuencia del aumento de contagiados es el aumento en la ocupación de camas de terapia intensiva. Hoy estamos en aproximadamente el 50%; la tendencia es muy preocupante. La experiencia de otras ciudades nos muestra que debemos tomar decisiones más drásticas", dijo.

A renglón seguido, anunció las nuevas medidas. "Seguiremos con los testeos; funcionaron muy bien, muy exitosamente en los barrios vulnerables y vamos a hacerlos en los otros barrios de la ciudad. Además, vamos a reducir la movilidad y el uso del transporte público. Por día entran y salen 850.000 personas del conurbano, más las que se mueven por la ciudad. Desde el lunes, sólo aquellos trabajadores esenciales podrán circular. Y únicamente se mantendrán los comercios esenciales, a los que se sumarán los bancos", dijo.

El gobernador de Buenos Aires indicó, luego, que todas esas medidas valdrán también para el distrito que administra. Pero precisó: "para el caso de las industrias autorizadas, solamente funcionarán con transporte propio y con los protocolos; se circulará menos, vamos a estar más guardados".

Adelantó, además, que los resultados de las nuevas medidas no se verán en lo inmediato. "Los efectos de un aislamiento más fuerte se observarán recién dentro de 10 o de 15 días, no antes. Probablemente la curva siga creciendo aunque estén surtiendo efecto estas nuevas medidas. Pedimos paciencia", dijo Kicillof.

Y por elevación respondió a quienes cuestionaron las medidas que se vinieron implementando. "Sirvieron para evitar contagios y muertes. Antes de la cuarentena teníamos 883 camas en unidades de terapia intensiva: las tendríamos casi agotadas. Hoy sumamos cerca de 1.000", señaló el mandatario bonaerense.

A continuación, la lista de las actividades y de personas que podrán circular, luego de la puesta en vigencia de estas nuevas medidas:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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