Un amicus curiae consideró que la detención domiciliaria de la dirigente Margarita Mamaní y el desalojo del corte instalado en la ruta 307 para vigilar el acceso a los Valles tucumanos desconocían el derecho indígena, y la autonomía política y la libre autodeterminación de los pueblos. La presentación lleva la firma del formoseño Félix Díaz, presidente del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, e ingresó a la Justicia de Monteros, que lleva adelante la causa penal contra Mamaní por los delitos que aquella habría cometido al fiscalizar durante más de 40 días la circulación en el punto conocido como “Puente Ing. Roberto Robles Mendilaharzu”.
Al pedir su intervención como “amigo del tribunal”, Díaz dijo que en los días previos al comienzo de la cuarentena, “personas ajenas a la localidad” quisieron ingresar al “territorio tradicional” por ser zona turística. “En muchos casos eran extranjeros de vacaciones. La Comunidad Indígena tomó conocimiento de que residentes de la ciudad de Yerba Buena, que tienen sus fincas de descanso en El Mollar, buscaban ‘refugio’, pese al aislamiento obligatorio. Yerba Buena tiene contagiados por la covid-19”, relató. El presidente del Consejo Consultivo expresó que, como el Estado provincial no hacía los controles adecuados de ingreso a la comuna de El Mollar, Mamaní y sus compañeros montaron “un bloqueo sanitario complementario” de la labor policial.
Mamaní, que integra el Consejo Consultivo, “acató voluntariamente” la orden de desalojo y de detención domiciliaria el 30 de abril, según Díaz. E insistió: “esta resolución de la Justicia vulneró el derecho de la Comunidad a protegerse del coronavirus”.