El bloque oficialista de la Legislatura unifica posturas y dará sus votos a la Ley Micaela

El bloque oficialista de la Legislatura unifica posturas y dará sus votos a la Ley Micaela

Lo confirmó el jefe de la bancada justicialista. ¿Qué dice el texto que propondrá la mayoría parlamentaria?

BLOQUE OFICIAL. Álvarez hace uso de la palabra en el recinto. Foto de Prensa Legislatura BLOQUE OFICIAL. Álvarez hace uso de la palabra en el recinto. Foto de Prensa Legislatura
14 Mayo 2020

El presidente del bloque Justicialista de Todos, Roque Tobías Álvarez, anticipó que los 32 miembros del oficialismo unificaron criterios para sancionar un único proyecto de adhesión a la "Ley Micaela", que dispone la capacitación obligatoria en materia de género entre los agentes de los tres poderes del Estado.

“Tenemos la expectativa de que el bloque vote todo junto, unido; no sabemos qué harán el resto de los espacios políticos, pero a partir de la sesión de la semana próxima, la Provincia va a estar adherida a la Ley Micaela”, confirmó el dirigente peronista a LA GACETA. Y destacó la comunicación por videollamada entre el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, y Néstor García, el padre de la joven víctima de femicidio que conmemora la norma, en la cual se le anticipó la "decisión política" del oficialismo.

El texto cuya sanción promoverá la bancada justicialista contiene cuatro artículos (el último es de forma).

A través del primero, se adhiere a la Provincia a la ley nacional 27.499, que establece "el programa de capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra la mujer", conocida como "Ley Micaela". El alcance será para "todos los niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado” provincial.

El artículo segundo incluye una novedad. "Los encargados de la aplicación y control de la presente ley serán los titulares de cada poder del Estado, los que deberán adoptar en sus propias esferas las medidas pertinentes para el dictado de la capacitación a los integrantes de cada poder", expresa ese párrafo. También tendrán por función "elevar anualmente" los informes de rigor sobre lo actuado.

En tercer lugar, se invita a los municipios a sumarse a la "Ley Micaela", mediante ordenanza, para la capacitación de los agentes pertenecientes a las administraciones locales.

El texto lleva las firmas de Sebastián Assán,Marta Najar,Sandra Tirado,Raúl Ferrazzano,Regino Amado, Álvarez, Gonzalo Monteros,Eduardo Cobos,Osvaldo Morelli,Carlos Francisco Gómez,Daniel Deiana,Reneé Ramírez,Dante Loza,Paula Galván y Mariela Reyes Elías, entre otros, se indicó desde el bloque justicialista. Además, los "compañeros" que habían presentado proyectos alternativos retirarán los expedientes a través de notas, por mesa de entradas.

Sobre la norma nacional

La ley nacional lleva ese nombre a modo simbólico, para conmemorar a Micaela García, una joven militante social del Litoral que fue víctima de un femicidio, tras haber sido violada cuando tenía 21 años. Sebastián Wagner fue condenado a perpetua por el hecho, perpetrado en 2017. El asesino ya había estado preso por haber cometido otros dos crímenes similares, pero se encontraba en la calle porque el juez de Ejecución de Entre Ríos Carlos Rossi le había otorgado el beneficio de la libertad condicional a pesar de los dictámenes que lo desaconsejaban. Por ello, los diputados y senadores diagramaron capacitaciones obligatorias por ley.

A continuación, el texto vigente de la “Ley Micaela”, vigente desde 2018.

"Ley Nacional Nº 27.499

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

“Ley Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional".

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