El manzurismo insta a la Legislatura a aprobar, sin cambios, la "Ley Micaela"

El manzurismo insta a la Legislatura a aprobar, sin cambios, la "Ley Micaela"

Una ministra y un diputado nacional instaron a la adhesión de la norma nacional.

Micaela García, asesinada en 2017. Micaela García, asesinada en 2017. ARCHIVO
12 Mayo 2020

Funcionarios y legisladores nacionales que responden al gobernador, Juan Manzur, coincidieron en las últimas horas en sostener un pedido público dirigido a la Legislatura: que se sancione la adhesión, sin cambios, a la ley nacional 27.499, denominada “Ley Micaela”.

El tema será tratado en la próxima sesión, y los detalles de la iniciativa serían acordados hoy, en Labor Parlamentaria, por los jefes de los bloques políticos y el vicegobernador, Osvaldo Jaldo.

El miércoles pasado, en “Panorama Tucumano”, el ciclo semanal de LG Play, el presidente de la Legislatura había confirmado la inclusión de este tema en el orden del día, pero había aclarado que se trabajaría con todos los espacios en busca del consenso.

Esto despertó inicialmente un reclamo de parte de organismos de defensa de los derechos de las mujeres, quienes solicitaron de manera pública la puesta en vigencia del texto original de la “Ley Micaela”, cuyo objetivo central es “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial”.

“Desde el Ministerio de Gobierno y Justicia consideramos que es fundamental la adhesión de la Provincia a la ‘Ley Micaela’”, indicó la titular de esa cartera, Carolina Vargas Aignasse. La funcionaria del equipo del gobernador recordó que “los femicidios en los últimos años han ido en aumento; algunos de ellos, evitables, si hubiera existido una eficiente intervención de los agentes del Estado en sus distintos niveles y jerarquías”, destacó.

“Si bien la violencia de género no se frena sólo con capacitaciones estatales, estas son fundamentales a la hora de avanzar hacia un Estado presente”, insistió Vargas Aignasse. Y señaló cifras del Cuerpo de Abogados de Tucumán para mujeres que son víctimas de violencia. “Hubo un crecimiento de consultas de más de un 60%”, reflejó.

Por su parte, el diputado nacional Carlos Cisneros, habitual acompañante de Manzur en sus recorridas diarias, señaló que la adhesión de Tucumán a la “Ley Micaela” implicaría “un paso fundamental para construir políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia de género”. “Es importante, como Estado, llevar a cabo acciones que promuevan la igualdad d derecho y la prevención de estas situaciones”, añadió.

El referente de la Asociación Bancaria recordó que dicho gremio implementó en 2013 un área específica en materia de género, y siete años después comenzó a trabajar en línea con la “Ley Micaela”. “Somos la única provincia que falta adherirse, es necesario que la Legislatura la sancione”, reclamó Cisneros.

Aseveró que la “perspectiva de género es un enfoque dentro de los derechos humanos”. “Como tucumano, exijo que la Provincia se adhiera a la Ley Micaela”, insistió.

Ayer, el diputado nacional Pablo Yedlin se había manifestado en ese sentido, a la vez que había cuestionado al bussismo y otros espacios opositores por haber instado a trabajar en un texto alternativo.  “Hoy en Tucumán legisladores del partido Fuerza Republicana, creado por Antonio Bussi, quieren una ‘versión propia’ (de la norma), dado que la adherida por todas las provincias no les sirve, ya que recuerda ‘a la Gestapo’”, remarcó el diputado, citando la iniciativa en cuestión. Y acusó a esos espacios de “banalizar” el holocausto y de incumplir con las víctimas de violencia de género.

La normativa lleva ese nombre en conmemoración a Micaela García, una joven militante social del Litoral que fue víctima de un femicidio, tras haber sido violada cuando tenía 21 años. Sebastián Wagner fue condenado a perpetua por el hecho, perpetrado en 2017.

¿Qué dice el texto sancionado en 2018 por el Congreso?

"Ley Nacional Nº 27.499

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

“Ley Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional".

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