La Ley Micaela, rumbo al recinto: ¿por qué genera controversias en Tucumán?

La Ley Micaela, rumbo al recinto: ¿por qué genera controversias en Tucumán?

El bloque oficialista, parte de la oposición y otros sectores reclaman la adhesión a la norma nacional de capacitación. El bussismo y el alfarismo proponen otro texto.

MICAELA GARCÍA. En 2017, la joven entrerriana estuvo una semana desaparecida hasta que el detenido dijo dónde estaba el cuerpo. MICAELA GARCÍA. En 2017, la joven entrerriana estuvo una semana desaparecida hasta que el detenido dijo dónde estaba el cuerpo. ARCHIVO
09 Mayo 2020

El oficialismo de la Legislatura reservó para la próxima sesión el debate de los proyectos para la sanción de la “Ley Micaela”, que prevé “la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estaro”. Se trata de una normativa nacional aprobada en 2018 por el Congreso nacional. En Tucumán, una de las cinco provincias del país que no adhirieron a esa disposición, el tema genera controversias incluso antes de llegar al recinto. ¿Por qué?

El miércoles, en “Panorama Tucumano”, el ciclo semanal que se emite por LG Play, el vicegobernador Osvaldo Jaldo recordó que el jefe del bloque oficialista, Roque Tobías Álvarez, había planteado una moción de preferencia en la última reunión legislativa para que la “Ley Micaela” rija de manera plena en la provincia a partir de la próxima sesión.

Por el momento, el bussismo ha sido el único espacio político que expresó su formal objeción a una adhesión lisa y llana de la norma nacional. “Mientras el garantismo está liberando cientos de violadores y homicidas, en Tucumán se está intentando meter por la ventana la adhesión a la Ley Micaela, que prioriza el adoctrinamiento ideológico por sobre la real protección a las mujeres", planteó la vicepresidenta de Fuerza Republicana, Nadima Pecci, esta semana. Aportó un proyecto con un texto alternativo, que lleva las firmas de Ricardo Bussi y de los alfaristas Raúl Albarracín y Walter Berarducci.

Horacio Vermal, también de FR, se sumó a esa postura a través de Twitter, y preguntó: “¿una ley repleta de ideología puede ayudarnos?”. Y pidió que las personas se “interioricen del origen y el contenido en sí” de la norma, “teniendo en cuenta que su objetivo es muy noble, pero estos (contenidos) vienen del Ministerio de la Mujer, Géneros y Diversidad”. “(Esa cartera) está dirigida por la defensora de Milagros Salas”, lanzó el bussista. E insistió en que el texto vigente en la mayoría de las provincias está “sumamente ideologizado”.

Legisladores del oficialismo, como Álvarez y la alperovichista Sara Alperovich, y de la oposición, como Federico Masso, se manifestaron a favor de la adhesión de la norma. Incluso, la secretaría de Estado de la Mujer del Poder Ejecutivo ya había requerido a la Cámara provincial que avance en ese sentido.

En paralelo, además, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres expresaron “su preocupación” por los dichos de Jaldo en la entrevista con LG Play, ante la posibilidad de que el texto sancionado no sea idéntico al vigente a nivel nacional. “Muchachas Peronistas de Tucumán” y “Ni Una Menos-Tucumán” instaron a que en esta jurisdicción el trámite legislativo sea como el que hicieron “otras provincias”. “No podemos contar con una legislación deficitaria o que reconozca menos derechos que los que ya se han reconocido a nivel nacional”, indicaron en un comunicado. Por eso, para este lunes coordinaron entre las 11 y las 13 una manifestación por Twitter, un "cartelazo" y la difusión de videos para reclamar por la Ley Micaela.

Esta norma lleva ese nombre a modo simbólico, para conmemorar a Micaela García, una joven militante social del Litoral que fue víctima de un femicidio, tras haber sido violada cuando tenía 21 años. Sebastián Wagner fue condenado a perpetua por el hecho, perpetrado en 2017. El asesino ya había estado preso por haber cometido otros dos crímenes similares, pero se encontraba en la calle porque el juez de Ejecución de Entre Ríos Carlos Rossi le había otorgado el beneficio de la libertad condicional a pesar de los dictámenes que lo desaconsejaban. Por ello, los diputados y senadores diagramaron capacitaciones obligatorias por ley.

A continuación, el texto vigente de la “Ley Micaela”, vigente desde 2018.

"Ley Nacional Nº 27.499

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

“Ley Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional".

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