Se extiende el aislamiento: qué se podrá hacer y qué no desde el lunes

Se extiende el aislamiento: qué se podrá hacer y qué no desde el lunes

La etapa de "Segmentación Geográfica" se prolongará hasta el 10 de mayo.

Se extiende el aislamiento: qué se podrá hacer y qué no desde el lunes LA GACETA/ DIEGO ARÁOZ
25 Abril 2020

El presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena hasta el 10 de mayo, pero con algunos cambios. Esta etapa que llamó "Segmentación Geográfica", presenta excepciones para algunas provincias. 

Los detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia serán conocidos mañana, cuando el DNU sea publicado en el Boletín Oficial. Mientras, conocé qué se podrá hacer y qué no a partir del lunes.

Siguen igual

- Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de 500.000 habitantes seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos 15 días.

- La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.

- Siguen suspendidas en todo el país:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado
4. Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares

- Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.

- El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.

- Las y los trabajadores mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.  

Cambios

- Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:

1) Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a 15 días.
2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta.
3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional.
4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido.
5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.

- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.

- Todas las personas podrán realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene.

Esta nota es de acceso libre.
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