Las empresas afectadas por la pandemia de covid-19 ya pueden completar la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), informó el Ministerio de Economía de la Nación.
"La prioridad máxima hoy es la salud y desde el Estado acompañamos con políticas que alivianen las dificultades que se presentan en el marco de esta crisis", aseguró el ministro de Economía, Martín Guzmán, en un comunicado.
En este contexto, agregó: "Minimizar la circulación de personas y bienes, inevitablemente afecta nuestra economía y en especial a los sectores más vulnerables: las familias de bajos recursos y las pymes".
Proceso de Inscripción
- El registro arranca el lunes, a través de la página de AFIP, donde los empleadores deberán suministrar la documentación requerida para obtener los beneficios, y contempla el pago de salarios de los trabajadores, la postergación y/o eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo.
- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria fue creado por el DNU 332/2020, y busca cuidar las fuentes de trabajo en medio de la crisis por las restricciones impuestas a la circulación para frenar la propagación del coronavirus.
- La preinscripción para obtener la prórroga de los aportes patronales arrancó el jueves pasado, y las empresas que quieran acceder al resto de los beneficios deberán registrarse a partir del lunes 13 de abril y hasta el 15, inclusive, en la página web de AFIP, con su clave fiscal y declarar la información económica que el Programa requiera.
- Luego comenzará una etapa de análisis de la empresa y, en caso de resultar afectada a partir de la cuarentena, se procederá a aplicar el beneficio.
- Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado, y en qué medida su actividad fue afectada por el aislamiento.
- Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
Puntos centrales
Asignación Compensatoria al Salario
• Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
• Para los empleadores que cuentan con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
• Para los empleadores con 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
• Para los empleadores con 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
• La asignación complementaria al salario se abonará conjuntamente con los salarios mensuales y/o de la segunda quincena, correspondientes a abril de 2020, según la reglamentación de la medida dispuesta por AFIP.
Aportes patronales
• Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del mes de marzo.
• Habrá reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
Repros
• Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.
Sistema integral de prestaciones por desempleo
• Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000.
• Será competencia del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de Prestaciones por desempleo.
Quiénes pueden acceder a los beneficios
• Los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP y sus trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como también los empleadores y trabajadores de los establecimientos educativos de gestión privada.