
LA GACETA/ INÉS QUINTEROS ORIO

El lanzamiento del Certificado Único Habilitante para la Circulación trajo inconvenientes para aquellas personas que necesitaron sacarlo para trasladarse a sus trabajos y no pudieron hacerlo. El error y la demora en la página que permitía acceder al documento llevaron a las autoridades a tomar una medida especial para no atrasar al personal "esencial" y dinamizar su tránsito durante el aislamiento.
Con personal "esencial" (297/2020), decreto se refiere a aquellas personas necesarias en el desarrollo de las actividades básicas. Esas personas deberán circular con el permiso otorgado por las jurisdicciones locales únicamente y no deberán sacar el Certificado Único de Circulación, son:
- Personal de la salud, de fuerzas seguridad, de fuerzas armadas, de actividad migratoria, del Servicio Meteorológico Nacional, de bomberos y de control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos (nacional, provincial y municipal); trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades.
- Personal de servicios de Justicia de turno, personal diplomático y consultar extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y al personal de organismos acreditados ante el gobierno argentino, cruz roja y cascos blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogenicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustible y GLP.
- Servicios postales y distribución de paquetería, personal de la Casa de la Moneda, servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
LA GACETA/ ANALÍA JARAMILLO
Por otro lado, la medida publicada en el Boletín Oficial, también especificó quienes sí deberán sacar el Certificado Único de Circulación. Son:
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal afectado a la obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes no deben sacar el Certificado Único de Circulación







