Las campanas doblan globalmente: los negocios frente al coronavirus

Las campanas doblan globalmente: los negocios frente al coronavirus

La Reina con barbijo en los billetes de las libras esterlinas. La Reina con barbijo en los billetes de las libras esterlinas. Ilustración de Reuters.
01 Abril 2020

Por Manuel Gonzalo Casas, doctor en Derecho. Columnista invitado.

“La muerte de cualquiera me afecta porque estoy ligado a la humanidad; por eso, nunca preguntes por quién doblan las campanas: ellas doblan por ti”. Estas palabras escritas por John Donne en el siglo XVII consiguen imprevista actualidad en estos días.

El coronavirus se expande espacial y cuantitativamente de modo frenético. No discrimina entre nacionalidad, religión, clase social ni género. Se lo ha catalogado, en consecuencia, como pandemia. Para evitar su mayor propagación, los Estados han tomado medidas correctas de excepción. Estas acciones ya han generado derivacione graves en los contratos aplazados en el tiempo aún sin cumplir. En concreto, las circunstancias bajo las cuales esos negocios fueron acordados -llamadas bases del negocio jurídico- han variado. Se debe pensar, por ejemplo, en las relaciones de suministro de tecnología que han sido suspendidas por la paralización de muchas fábricas en China o en los viajes de grupos turísticos hacia Europa afectados por la prohibición de vuelos de regreso desde aquel continente.

Las consecuencias de este cambio de circunstancias no están reguladas uniformemente a nivel global. Ellas son, más bien, tratadas de forma diversa por cada ordenamiento jurídico. El fenómeno es conocido como “alteración de las bases del negocio jurídico” y se diferencia entre grandes y pequeñas bases.

La noción de “grandes bases del negocio” alude a acontecimientos externos como guerras que, a causa de cambios de vasto alcance en la vida de una sociedad, perturban a un gran número de contratos. Debido a que la Justicia tiene restringida capacidad para solucionar todos los casos afectados, el Poder Legislativo y, excepcionalmente, el Ejecutivo deben actuar. Hay muchos ejemplos de esto: En 1918 Francia promulgó la “Ley Faillot” como reacción a los efectos de la Primera Guerra Mundial. Permitió terminar los negocios pendientes acordados antes de 1914 por el desequilibrio de la relación de equivalencia, a menos que los contratantes consintieran adaptarlos. En Argentina, durante el default del 2001, se dio fin a la convertibilidad y se pesificaron los contratos de mutuo. Se decretó, entre otras cosas, que los depósitos existentes en dólares debían pesificarse a razón de 1,40 pesos más un coeficiente de estabilización de referencia por dólar.

Por el contrario, como “pequeñas bases del negocio” se identifica a los acontecimientos con un ámbito contractual de influencia restringido. Aquí se incluye la modificación latente de la relación de equivalencia presupuesta en los contratos de larga duración. Las consecuencias de la alteración de una pequeña base del negocio son resueltas por cada Estado de distinta forma. Así, el Código Civil y Comercial Argentino es flexible en cuanto a las posibles acciones frente a este supuesto. En él se diferencia entre cumplimiento imposible y prestación tornada excesivamente onerosa. Para lo primero se dispone el fin del contrato sin responsabilidades. Para lo segundo, se autoriza al afectado, con la teoría de la imprevisión, a pedir la resolución total o parcial del negocio, o bien su adecuación. En Gran Bretaña, en cambio, la doctrina de la frustración se basa en el principio del todo o nada: o se permanece fiel al contrato original o se lo rescinde.

Por los efectos de las medidas contra el covid-19, se está ante una alteración de las “grandes bases del negocio”. No se sabe cómo avanzará la situación y qué más se deberá disponer para contener su transmisión. Es posible que se afecten aún más contratos. Algunos países ya tomaron acciones extraordinarias para reactivar sus economías. Tal es el caso de Alemania, que anunció el abandono de la austeridad fiscal y una suerte de plan Marshall para impulsar su mercado, y, con ello, mediatamente, el de Europa.

Estas medidas son bienvenidas. Pero frente al contexto mundial es conveniente, además, que los poderes ejecutivos acuerden, desde las Naciones Unidas y el G-20, una norma uniforme sobre alteración de las bases del negocio para los contratos de carácter internacional afectados. De lo contrario, la validez de estos negocios será manejada de modo diverso de país a país. El coronavirus es, no obstante, una campana que dobla por toda la humanidad. Una solución de las consecuencias económicas derivadas de él debe encontrase, por lo tanto, también de manera uniforme por la comunidad global.

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