El Gobierno adivierte sobre un falso texto de decreto que está circulando en las redes

El Gobierno adivierte sobre un falso texto de decreto que está circulando en las redes

El secretario de Comunicación y Prensa de la presidencia salió a desmentir el contenido del mismo.

El Gobierno adivierte sobre un falso texto de decreto que está circulando en las redes
19 Marzo 2020

El Gobierno calificó hoy de "absolutamente falso" el texto de un "supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio" respecto a las medidas por el coronavirus que analiza por estas horas el presidente Alberto Fernández.

"El texto de un supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio es absolutamente falso", posteó hace minutos el secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia, Juan Pablo Biondi, en su cuenta oficial de Twitter.

Fernández desarrolla su jornada de trabajo en la residencia de Olivos, donde esta tarde -desde las 17- recibirá a los gobernadores provinciales para informales sobre los próximos pasos a seguir para evitar la propagación del virus en el país.

Qué dice el FALSO decreto

El Gobierno decreta crisis nacional y cuarentena, no se podrá circular después de las 15 a nivel nacional por coronavirus

El gobierno nacional emitió el decreto supremo mediante el cual decreta crisis sanitaria, emergencia y cuarenta de carácter nacional con aplicación en todo el territorio nacional, a partir de las 15 de este lunes y hasta el 31 de marzo ninguna persona podrá salir de su domicilio, existen excepciones.

El Gobierno adivierte sobre un falso texto de decreto que está circulando en las redes

CUARENTENA.- Todos los estantes y habitantes deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 15:00 horas, con excepción de personal autorizado.
II. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o estado de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN ACTIVIDADES COMERCIALES.- Queda prohibida toda apertura al público de locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas sin contenido alcohólico, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y de salud.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN OTRAS ACTIVIDADES.- Queda prohibida toda actividad de orden social, cultural y religiosa.

JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA.- La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de hora 08:00 a 14:00.

MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATA). Los servidores, trabajadores y usuarios que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados), toz seca o dificultad respiratoria, y que hayan sido identificados por el personal de salud desplegado, serán trasladados a los establecimientos de salud.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE.- El horario de funcionamiento del transporte público y privado se enmarcará en el horario establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, no podrán circular pasada las 15:00.

SUSPENSIÓN DE VIAJES.- Quedan suspendidos los viajes internacionales, interdepartamentales e interprovinciales a nivel nacional en el periódo que dure la declaratoria de emergencia.

Esta nota es de acceso libre.
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios