La decisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que avaló el enjuiciamiento del legislador oficialista Jorge Yapura Astorga y de otros siete coimputados de su entorno genera interrogantes sobre el procedimiento que debe aplicar la Justicia en atención a los fueros del imputado. Ocurre que hay escasos antecedentes de una situación similar en la provincia y en el país, y que, por efecto de los tiempos judiciales y políticos, el acusado mutó de cargos durante la tramitación de la causa . Específicamente, mientras el alto tribunal analizaba el recurso de casación que terminó desestimando el 2 de marzo, Yapura Astorga pasó de la Intendencia de Tafí del Valle a una banca legislativa.
Una parte de la doctrina considera cumplido el trámite del desafuero con el acto practicado durante la investigación penal preparatoria -en este caso, el juez de Instrucción en lo Penal de Monteros, Mario Velázquez, requirió el retiro de las inmunidades al Concejo Deliberante tafinisto, que fue aprobado en forma tácita-. Otra parte de la biblioteca jurídica entiende que el Poder Judicial debe despojar de nuevo a Yapura Astorga de los fueros que la Constitución le otorga para el desempeño de sus funciones legislativas. La decisión depende de la Sala de la Cámara Penal sorteada para llevar adelante este juzgamiento inusual de un funcionario público investigado mientras estaba en el poder, pero cada camino presenta ventajas e inconvenientes.
Las alternativas
Si el eventual tribunal decidiera avanzar sin solicitar un nuevo desafuero, ahorraría estrés y costos políticos a la Legislatura, pero podría sentar las bases de una futura nulidad que a la postre frustre una hipotética condena. Esta previsión se funda en el hecho de que Yapura Astorga insistió en reiteradas oportunidades que Velázquez debió haber repetido el trámite cumplido ante el Concejo tras su reelección como intendente en agosto de 2015. La Corte, al igual que otros cuatro jueces antes, entendió que estaba firme la decisión que rechazó ese planteo de nulidad.
Si, por el contrario, el estrado encargado de sustanciar el juicio decidiese acudir a la Legislatura, debería activar el procedimiento de los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución de Tucumán. Estas disposiciones exigirían al oficialismo tomar partido frente a uno de los miembros de su bloque involucrado en presuntos hechos de corrupción.
La bancada de Yapura Astorga dispone del número de votos suficientes para blindarlo. La Carta Magna prescribe que, ante el pedido de desafuero formulado por un juez, la Legislatura deberá pronunciarse concediéndolo o denegándolo dentro de los quince días de recibido: “si pasare este tiempo sin que haya pronunciamiento, se entenderá concedido. La denegatoria deberá ser fundada; votada nominalmente por lo menos por 25 legisladores, y dada a publicidad dentro de los cinco días por la prensa local con las razones de la denegatoria y los nombres de los legisladores que así decidieron. El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción, pero no supondrá, por sí solo, ni la destitución ni la suspensión” (artículo 64).