La resolución destaca que esa licencia "no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir".
Dispone además que la licencia excepcional "no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador".
La cartera laboral dispuso esta resolución ante la propagación mundial del Covid-19 ya que "resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras".
A este fin "corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación".
El Covid-19, que se inició en China a fines de diciembre pasado, ya causó en ese país 3070 muertos y se propagó a más de 50 países de Europa, Asia, América y Oceanía
A la fecha, las áreas de transmisión sostenida son Italia, España, Francia y Alemania, además de China, Japón, Corea del Sur e Irán.