Si la Corte Suprema de Justicia de Tucumán comparte el criterio del Ministerio Público Fiscal, el planteo formulado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para que se reactive la “cláusula gatillo” no quedará en el ámbito del máximo tribunal sino que pasará a la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Con la firma de su secretario general, Ángel Marcelo Sánchez, ATE promovió el miércoles una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto acuerdo 1/1 que el gobernador Juan Manzur y sus ministros refrendaron el pasado lunes 6. El sindicato efectuó su presentación directamente ante la Corte, que por su condición de última instancia judicial tiene establecidos cuáles son los expedientes que puede recibir de manera directa, en lo que se denomina como su competencia originaria.
Precisamente, lo primero que debe dirimirse es si, efectivamente, es el cuerpo de cinco jueces supremos el que debe abocarse de plano al tratamiento del planteo gremial. La primera opinión la fórmula el Ministerio Público Fiscal y, tal como LA GACETA lo había anticipado en su edición de ayer, el dictamen no vinculante recomienda que el expediente pase al tribunal inferior.
“A criterio de este Ministerio Público, la presentación tiene por objeto la actuación de un órgano estatal provincial en la esfera del derecho público, por lo que corresponde entender, en principio, al órgano judicial con compentencia en lo contencioso administrativo”, consigna el pronunciamiento refrendado por el fiscal Mariano Fernández. El ministro fiscal, Edmundo Jiménez, se encuentra actualmente de licencia.
El artículo 120 de la Constitución de Tucumán establece que “corresponde a la Corte Suprema conocer: de los recursos que se interpongan contra sentencias definitivas de los tribunales inferiores, dictadas en causa que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia”. Esta norma le cierra la pretensión a ATE de que su planteo quede radicado directamente en la Corte, porque pauta la necesidad de que haya un fallo previo. En cambio, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional de la Provincia plantea: “Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de Instancia Única, tiene competencia exclusiva para enteder en la Petición la Corte Suprema de Justicia”. Esta norma alienta la posibilidad de que el expediente quede en el alto tribunal provincial.
Sin embargo, el pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal hace hincapié en que la propia Corte Suprema ha señalado en numerosos fallos (el texto cita ocho) que la competencia originaria pautada en este último digesto “es de alcance restrictivo”. Agrega que “su configuración impone la rigurosa concurrencia de una serie de requisitos”. Estas condiciones, por caso, son de naturaleza política e institucional, que no se verifican en el decreto acuerdo que suspende la revisión de los salarios estatales de diciembre para indexarlos por inflación. La naturaleza de este instrumento, se puntualiza, es “meramente administrativa”.
El dictamen insiste en esta cuestión en su último párrafo argumental, cuando puntualiza que si bien la disposición que congela la actualización salarial “emana del Poder Ejecutivo, lo cierto es que la materia sobre la que recae la demanda (de ATE) es de naturaleza administrativa”, y por ello recomienda, justamente, que el expediente sea sometido a juzgamiento en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal fue remitido ayer mismo a la Corte Suprema, que tendrá la última palabra en materia de competencia. Al respecto, el superior tribunal puede manifestarse de acuerdo con la opinión del ministerio de la acusación, y remitir el planteo gremial al tribunal inferior; o puede diferir con el pronunciamiento y arrogarse la potestad para el tratamiento de la acción declarativa de inconstitucionalidad. Al respecto, sólo a partir del lunes estarán en función tres de los cinco vocales (vuelven Claudia Sbdar, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos y salen de receso Antonio Estofán y Daniel Leiva).
Si la Corte resuelve que ella tratará el recurso interpuesto por ATE, el paso siguiente es que determine si se trata de un asunto de feria, es decir, si el expediente debe comenzar a tratarse ahora. De ser así, se aboca de inmediato al análisis del caso. Si opina que no es un asunto de feria, el análisis deberá esperar al 3 de febrero.
Si la Corte acuerda con el Ministerio Público Fiscal y remite el caso al fuero en lo Contencioso Administrativo, este tribunal también deberá expedirse respecto de si se trata, o no, de un asunto de feria. La Cámara, desde ayer, está a cargo del magistrado Carlos Giovanniello. El lunes se reincorporará su par, Rodolfo Novillo.
Si los camaristas recibieran el expediente y no lo considerasen asunto de feria, como se explicó, la cuestión pasará a tratarse a partir del primer día hábil del mes que viene. De lo contrario, apenas se declarase competente ya estará en condiciones de abordarlo.
Justamente, el planteo de ATE consta de dos pretensiones. La primera es que se declaren nulas las medidas de ajuste del decreto acuerdo 1/1 que afectan a sus afiliados. Por un lado, la suspensión del último tramo de la “cláusula gatillo”, que hubiera representado un aumento del 10% en los sueldos estatales de diciembre. Por otro, la reducción al 50% de los adicionales salariales, como la extensión horaria y las horas extras.
Hasta que se resuelva esta cuestión de fondo (la inconstitucionalidad de estas medidas y su consecuente nulidad), ATE solicita que la Justicia dicte una “medida de no innovar” que, precisamente, evite que el Gobierno modifique los términos de la recomposición salarial acordada en la paritaria de 2019.