El gobernador Juan Manzur utilizó la vía del decreto acuerdo para implementar las medidas de contención del gasto público, como la suspensión de la última cuota de la “cláusula gatillo” y el congelamiento de las subas salariales para funcionarios jerárquicos. El instrumento, al ser publicado ayer en el Boletín Oficial, ya está vigente. Así, el jefe del Poder Ejecutivo eludió el tratamiento legislativo sobre las disposiciones de ajuste.
“Se trata de un decreto acuerdo; no de un decreto de necesidad y urgencia (DNU)”, dijo a LA GACETA el titular subrogante de la Cámara, Regino Amado. El oficialista no ahondó en detalles, pero con sus dichos dejó en claro que, si bien se trata de instrumentos similares, no resultan idénticos.
Tres vías de resolución
El jefe del Ejecutivo cuenta con tres vías para resolver: el decreto liso y llano, a través del cual efectúa designaciones, autoriza compras y otorga subsidios, entre otras cuestiones vinculadas a la gestión; el decreto acuerdo, que por lo general se aplica para resolver temas relativos a lo salarial -como los adicionales por extensión horaria-; y el decreto de necesidad y urgencia, que -según el artículo 101 de la Constitución provincial- es el mecanismo para instrumentar medidas de emergencia cuando resulte “imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes”. El DNU, advierte la Carta Magna, no puede versar sobre materia tributaria ni electoral, asuntos de competencia exclusiva de la Legislatura.
Tanto el decreto acuerdo como el DNU tienen una coincidencia: requieren de la firma de los ministros. La principal diferencia está en que, según la Constitución, sólo el decreto de necesidad y urgencia prevé el tratamiento legislativo. No existen menciones en ese sentido sobre al decreto acuerdo.
¿Cómo es el proceso establecido para los DNU? La Carta Magna otorga cinco días hábiles al PE para remitir el texto a la Cámara, y otros 20 días hábiles a los legisladores para ratificar o rechazar la decisión del gobernador (no están facultados a modificar la redacción original). Si superado ese plazo la Legislatura no se pronuncia, el contenido del decreto de necesidad y urgencia adquirirá fuerza de ley, agrega la Constitución. Esta última expresión, sin embargo, resulta inaplicable desde 2018, a partir del fallo favorable que obtuvieron ante la Corte de Tucumán los constitucionalistas Luis Iriarte y Carmen Fontán. Con la sentencia vigente, ya no alcanza con el paso del tiempo para que un DNU se convierta en ley. De hecho, los tres DNU dictados por Manzur en 2019 fueron tratados por la Legislatura. Dos de ellos, relativos al pago de adicionales a favor de empresas contratistas del Instituto de la Vivienda, fueron ratificados por la Cámara. El restante, referido a la compra de armas de origen israelí, tuvo que ser rechazado por falencias en la redacción, lo que llevó a los legisladores a poner el cuerpo en comisión en medio de la sesión para elaborar un texto similar -manteniendo el espíritu y corrigiendo las fallas-, que finalmente fue aprobado con formato de proyecto de ley. En ese sentido, el decreto acuerdo de Manzur para aplicar medidas de ajuste en el Estado provincial, por lo pronto, no será objeto de tratamiento en la Legislatura en el debate convocado para “congelar” las dietas, el martes 28 de este mes.