El Gobierno Nacional salió hoy a auxiliar a Tucumán y a otras cuatro provincias, a las que les hará anticipos de fondos para que puedan hacer frente a las “dificultades financieras transitorias” que atraviesan.
A través de los decretos 21, 22, 23, 24 y 25, publicados este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció las ayudas financieras que brindará a Tucumán, a Río Negro, Chaco, Chubut y Santa Cruz.
Se trata de “anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal”.
El auxilio financiero fue justificado asegurando que esos cinco distritos se ven “impedidos, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de sus presupuestos de gastos y amortización de deudas”.
Para que puedan hacer frente a sus necesidades económicas el Gobierno otorgó los anticipos “por hasta” dos mil millones de pesos a Chaco; mil millones a Tucumán, Río Negro, Chubut; y 650 millones a Santa Cruz.
“Dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados”, subrayó la Casa Rosada, al tiempo que aclaró que el montó a devolver será “más los intereses que se devenguen”.
De todos modos, en caso de necesitarlo, las provincias podrán “ampliar dicho plazo de devolución”.
Los anticipos financieros habían sido solicitados por los gobernadores de Chaco, Jorge Capitanich; de Río Negro, Arabela Carreras; de Chubut, Mariano Arcioni; de Tucumán, Juan Manzur; y de Santa cruz, Alicia Kirchner.
Los decretos llevan las rúbricas del ministro de Economía, Martín Guzmán; y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Qué dice el decreto para Tucumán
ARTÍCULO 1º.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia de TUCUMÁN, por hasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen establecido en la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN deberá:
a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.
b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan, más sus intereses.
ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de TUCUMÁN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 07/01/2020 N° 671/20 v. 07/01/2020