Enrique Pedicone, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán, habilitó el tratamiento durante enero de la causa abierta por una denuncia de supuesto abuso sexual con acceso carnal que presentó la sobrina y ex colaboradora del senador José Alperovich en contra de este. El camarista hizo lugar al pedido de tramitación en el receso judicial que había articulado la defensa del funcionario cuestionado, y, a posteriori, convocó a la partes a una audiencia oral y pública para abordar la cuestión de la competencia (se informa por separado). En la sentencia de la habilitación de la feria, Pedicone reprochó que el juez Facundo Maggio (Nº2) haya remitido el expediente principal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) pese a la existencia de un recurso pendiente de resolución en la Cámara de Apelaciones para que el caso se quede en Tucumán.
“A partir de un análisis pormenorizado del incidente, advierto seis anomalías”, dijo Pedicone. Y enumeró que la víctima no había sido notificada de la apertura del recurso presentado por Alperovich (1); que esta omisión exponía a la causa a planteos de nulidades e “implicancias procesales” que podrían dilatar el proceso y obstruir la investigación (2), y que la secretaría de la Cámara había observado que el incidente estaba incompleto (3). “Las actuaciones principales fueron pedidas al Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº2 de esta ciudad el 23 de diciembre. El juez contestó que esa documentación había sido remitida el 13 de diciembre al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº35 a cargo de Osvaldo Rappa (CABA)”, detalló. Pedicone expresó que Maggio había informado que era “materialmente imposible cumplir” la orden de la Cámara de Apelaciones que debía revisar su declaración de incompetencia, que aún no está firme.
“En cuarto lugar, la decisión del Juzgado de Instrucción Nº2 que rehusa la remisión de la causa principal adolece de una ‘embarazosa paradoja estructural’: concede lo que después niega. No es admisible conceder un recurso, que está pendiente de resolución en el tribunal de alzada, y, al mismo tiempo, por la vía de los hechos consumados, enviar la causa principal a extraña jurisdicción sin que haya recaído una resolución (sobre la apelación). Esto resulta ‘inidóneo’ lógica, procesal y legalmente”, apuntó el camarista. A modo de quinta anomalía, acotó que el fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que responsabilizó a la Argentina por la violación del derecho a recurrir ante un tribunal superior (caso “Gorigoitía”) “ponía en jaque” el proceder Maggio.
“En sexto término, ‘el tiempo que pasa es la verdad que huye’, como expresa (el uruguayo Eduardo Juan) Couture. Justamente el tratamiento en feria es la única manera de restañar y encarrilar el proceso para obtener una sentencia en tiempo útil y razonable”, consideró Pedicone.