Por Juan Pablo Chiesa (Abogado, doctrinario laborista)
Es necesario contar con una clara política pública en materia de seguridad social en la que se revalorice el rol de las prestaciones no contributivas en las coberturas de las contingencias sociales, y por otro lado definir instrumentos de tipo universal que mejoren las deficiencias de los sistemas contributivos para una cobertura universal. La movilidad jubilatoria (mecanismo de aumento) es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.
La movilidad jubilatoria es una previsión con contenido social cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos según la época del año con total razonabilidad con los ingresos de los trabajadores del sector activo. Su finalidad, basada en la garantía constitucional, es acompañar las prestaciones en el transcurso del tiempo reforzándolas en la medida que decaiga su valor con estricta relación con los salarios en actividad.
Me quiero detener en los artículos 55 y 56, referidos a los haberes previsionales, y dejar claro el marco constitucional y plena validez de la letra de esos artículos en lo que hace a terminar con una movilidad que destruyó no solo el sistema jubilatorio sino que casi termina con la Seguridad Social en nuestro país.
Recordemos que la fórmula que se votó en diciembre de 2017, suspendida temporariamente, combina la suma de dos vectores que menos crecieron los últimos 24 meses (70% inflación y salarios 30%). Denotaba a todas luces, la batería de acciones judiciales y reclamos, y así ocurrió, pero con argumentos contra la reforma que merecían consideraciones que, hasta ahora, no fueron tomadas en cuenta.
En tan solo días de la puesta en vigencia de la reforma previsional de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, “Fernández Pastor c/ Anses”, declaró la inconstitucionalidad del aumento que recibieron los jubilados en marzo de 2018 (5,71%) y ordenó de inmediato se aplique la formula anterior que estaba estimada en 14,5%.
A fines de 2018, la Corte Suprema de Nación falló en la famosa causa “Blanco” (que todos analizan, pero pocos la entienden), con un guiño a favor de los jubilados, el fin de la movilidad de 2017, y declaró inconstitucional la resolución de la Anses 56/2018 por arrogarse facultades legislativas sin autorización del Congreso. La entidad se abusó de facultades legislativas que no posee y la Corte así lo visualizo. Este exceso no tuvo en cuenta al Congreso como si lo tuvo la Ley de Solidaridad actual.
Muchos hablaron las últimos días sobre una nueva oleada de litigiosidad por la Ley de Solidaridad, en virtud del artículo 55, donde queda facultado el Presidente para terminar con una fórmula que saca del sistema a los jubilados y lo habilita a otorgar aumentos a las más de 3,5 millones de jubilaciones.
El estado social de derecho que sostiene la Constitución y cuyo interprete final es la Corte Suprema, una vez más no permitió y nunca permitirá el exceso de facultades sin permiso del Poder Legislativo; esta frase hace alusión a las “suposiciones” y/o “imaginaciones ficcionarias” o malas interpretaciones, que solo hacen la confusión de los jubilados. No se ve afectado, de manera actual e inminente, ningún derecho de los jubilados.
Toda ficción o quimera de instar al sector pasivo a desmembrar una norma emanada del Congreso para que en un marco de Emergencia social el Poder Ejecutivo atienda en forma prioritaria y de corto plazo los sectores de más bajos ingresos será desechada in limine por la Corte Suprema de la Nación.
No habrá congelamientos de aumentos a las jubilaciones. Las subas serán cada tres meses y en los próximos 180 días se definirá una nueva fórmula de movilidad. Lo hará una Comisión que si no cumple el plazo, dará vía libre a recuperar la vigencia de la anterior. El fin es contar con un régimen previsional solidario, redistributivo y equitativo. (Télam)