La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó que esté agotado el proceso abierto para controlar y mejorar las condiciones de privación de la libertad como había sostenido el Gobierno de Juan Manzur. Con los votos de los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Antonio Daniel Estofán y Daniel Posse, el cuerpo ratificó que la crisis carcelaria prosigue pese a los avances verificados desde la apertura del hábeas corpus correctivo y colectivo en 2015. La Corte reiteró la aptitud de la Justicia para emitir órdenes atinentes al manejo de las cárceles a cargo del Poder Ejecutivo y reorganizó el esquema de fiscalización: distribuyó las tareas de seguimiento en distintas unidades judiciales y se reservó la revisión de las medidas que aquellas adopten (se informa por separado).
El pronunciamiento del 6 de diciembre retiró el escollo que había puesto en duda la continuidad del proceso en febrero, justo cuando la Corte se disponía a celebrar la primera audiencia pública informativa sobre la crisis carcelaria. Es un fallo peculiar puesto que los vocales desestimaron la presentación que entonces había formulado una de sus pares, Eleonora Rodríguez Campos, cuando se desempeñaba como fiscala de Estado de la primera gestión de Manzur. Tanto ella como Daniel Leiva, antecesor en la Fiscalía de Estado y también integrante del alto tribunal, se excusaron en este expediente estratégico para la reversión de las violaciones de derechos humanos y la violencia detectadas en los establecimientos penitenciarios de la provincia.
“Desde antaño hasta el presente, la situación carcelaria en América Latina no ha permitido superar los tradicionales déficits habitacionales que las han constituido -conforme a una caracterización ya tradicional en los estudios en la materia- en verdaderas zonas ajenas al derecho”, reflexionaron los jueces supremos. Y citaron al experto argentino Gabriel Bombini, quien en un trabajo de 2015 observó la persistencia en el contexto regional de un estado “prisional” inhumano y degradante.
La sentencia advierte que los ámbitos de privación de la libertad de la Argentina y de Tucumán no están exentos de las carencias registradas en el hemisferio. La Corte provincial afirmó que la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia la obligaban a velar porque el encarcelamiento se ajustara a los estándares debidos. Y añadió que resultaban insuficientes los cuestionamientos a su competencia formulados por Rodríguez Campos porque sus decisiones no implicaban una intromisión en el campo propio del Poder Ejecutivo.
“Las políticas públicas (que lleva adelante el Gobierno) no pueden exceder las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación. Es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que esta excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad”, manifestaron los vocales. Y precisaron que, si bien no desconocían los esfuerzos que había hecho el Estado en los cuatro años de tramitación del hábeas corpus, continuaban los incumplimientos señalados en las sentencias que habían dictado previamente (ver “Las decisiones anteriores”). “En especial, cabe destacar la necesidad e importancia de cumplir plenamente con la elaboración de un plan integral que tienda a resolver la situación carcelaria”, especificaron Sbdar, Estofán y Posse.
Los parámetros que ha de cumplir ese “programa estructural” constan en la resolución emitida por el alto tribunal el 11 de diciembre de 2018. En ese instrumento, los vocales habían objetado la falta de planes concretos por parte de las autoridades políticas, y la transgresión sistemática de las promesas y de los anuncios. Un año más tarde, los jueces supremos explicitaron que un ejemplo de esa actitud era la parálisis de la integración y de la puesta en marcha de la Comisión provincial para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Corte juzgó que un punto de partida para torcer este panorama eran los proyectos de modificación de la cárcel de Villa Urquiza y de construcción de un establecimiento penal nuevo en Benjamín Paz (Trancas) presentados por el Gobierno en julio de 2019. Esas ideas serán monitoreadas a partir del esquema nuevo de control judicial que diseñó el alto tribunal. En definitiva, se pasa de un régimen de concentración del poder de seguimiento a otro descentralizado, con la intervención de los jueces del fuero penal que envían a los ciudadanos a prisión. Son formas diferentes de fiscalizar el accionar del Estado, pero la fiscalización subsiste aunque el fallo no indica si tendrá lugar o no la audiencia pública suspendida en febrero como consecuencia del planteo de Rodríguez Campos. Pese a las demoras y a las dificultades, los vocales apuntaron que el hábeas corpus había permitido dar pasos positivos en un problema muy complejo y resolvieron que había que continuar por ese camino.
Decisiones anteriores del alto tribunal
1- 13 de agosto de 2015: la Corte ordenó al Gobierno el traslado de los presos alojados en las comisarías; la edificación de unidades nuevas en Villa Urquiza y la regularización del régimen contravencional.
2- 23 de diciembre de 2015: el alto tribunal dispuso el seguimiento del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de infraestructura destinadas a ampliar las cárceles.
3- 3 de noviembre de 2016: los vocales emplazaron al Gobierno a presentar un plan integral para contener a la totalidad de la población penitenciaria actual y la proyectada para 2019.
4- 15 de marzo de 2018: la Corte falló por cuarta vez para inhabilitar la Seccional 11ª, donde había más de 30 detenidos en una celda de 32 m2, y ordenar el funcionamiento pleno dde Villa Urquiza.
5- 11 de diciembre de 2018: la Corte observó la continuidad de los incumplimientos por parte del Poder Ejecutivo y, en particular, la falta de presentación del plan integral exigido en noviembre de 2016.