"Milani no conoció el secuestro del soldado", argumentó el TOF

"Milani no conoció el secuestro del soldado", argumentó el TOF

MILANI. “Triunfó la justicia sobre las mentiras y las difamaciones”, había exclamado el militar tras el fallo. la gaceta / foto de hector peralta

El Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF) requirió de seis páginas para plasmar los motivos por los que condenó a 14 años de prisión al ex capitán Esteban Sanguinetti en el juicio por lesa humanidad que se desarrolló por la desaparición del soldado conscripto Alberto Ledo, ocurrida en Monteros en 1976. En cambio, los argumentos por los que el ex jefe del Ejército César Milani fue absuelto los desarrolló a lo largo de 51 hojas, en un fallo de 220 fojas que se leyó el jueves.

Los camaristas federales Gabriel Casas (presidente), Carlos Enrique Jiménez Montilla y Enrique Lilljedahl dieron por probado que el soldado riojano fue secuestrado en la noche del 17 de junio de 1976, de la Escuela de Comercio de Monteros. Señalaron que el rapto fue indirectamente reflejado en un acta de deserción -cuyo original no pudo localizarse- y que la víctima fue vista por última vez a fines de diciembre de 1976 en el centro clandestino de detención y exterminio Arsenal Miguel de Azcuénaga. También concluyeron sobre la certeza del homicidio agravado del riojano.

“El secuestro y desaparición de Alberto Agapito Ledo se inscribe en el marco del accionar del aparato organizado de poder que operaba en el país a la fecha de los hechos, en tanto ha quedado acreditado que constituía un objetivo a eliminar por su actividad política”, explicó el TOF respaldado por los testimonios de familiares y amigos del también estudiante de la carrera de Historia y militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Complicidad y condena

En 1976, Sanguinetti tenía a cargo el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja, donde revistaba la víctima. Los jueces lo condenaron por haber sido partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Ledo. “Estamos frente a una complicidad secundaria omisiva”, señalaron.

“La participación secundaria del imputado se ha realizado con dolo eventual. Ello en tanto se representó el riesgo probable de muerte y lo aceptó, en relación con los autores del secuestro de la víctima. El soldado Ledo estaba bajo su mando y a él le cabía responsabilidad funcional para que en su condición de ciudadano que cumplía el servicio militar, regresara sano y salvo a su provincia de origen”, coincidieron los camaristas.

El TOF dispuso -con disidencia del magistrado Lilljedahl- que al momento de quedar firme la condena a Sanguinetti sea cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, debido a su avanzada edad (77 años).

Acta y absolución

Milani llegó al juicio acusado de cometer los delitos de encubrimiento y falsificación ideológica del instrumento público. Se lo acusó de haber confeccionado y firmado un acta sobre la presunta “deserción” del soldado Ledo. En aquel momento, era subteniente del Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja.

Los jueces Casas y Jiménez Montilla coincidieron en sus votos. Argumentaron que el documento en la causa era una copia de una copia de la original, por lo que el último certificante nunca vio el original, si es que existió. Señalaron que quedó acreditado que Milani no conocía a Ledo, ya que no fue soldado de su compañía en La Rioja, ni de su sección en Tucumán. En ese sentido, también quedó descartado que la víctima haya sido su asistente (algo que manifestaron algunos testigos).

Los magistrados subrayaron que un oficial subalterno no se transforma en garante de la vida de un soldado de una compañía por cumplir con la orden de realizar un acta de deserción.

“No cabe duda que la confección de un acta de deserción -la original, si existió, ya que la exhibida en la audiencia es una fotocopia de una fotocopia-, tiene notorios indicios de falsedad. El imputado Milani no ha creado un riesgo para el buen servicio de la administración de justicia ni para el bien libertad, ni para el bien vida, que serían los afectados en un hipotético caso de encubrimiento”, argumentaron respaldados en numeroso material bibliográfico y en antecedentes penales. Y agregaron: “Milani no conoció el secuestro del soldado Ledo, para asesinarlo meses después, luego del cautiverio en el Arsenal Miguel de Azcuénaga (declaración del ex soldado Julio César Tello y del sobreviviente Osvaldo Humberto Pérez)”.

Lilljedahl, en tanto, acreditó que “la prueba rendida en la sala de audiencias es insuficiente para tener por acreditada la participación del imputado en el hecho objeto de acusación”.

El camarista federal sostuvo que no se pudo probar “que el entonces subteniente Milani haya encubierto los delitos en los que participó el ex Capitán Esteban Sanguinetti, como tampoco que haya insertado declaraciones falsas en el acta de deserción de la víctima Alberto Agapito Ledo. Es decir, hay incerteza sobre que haya sido Milani quien redactó el acta de deserción del conscripto Alberto Agapito Ledo y que lo haya hecho para encubrir un delito precedente”.

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