El primer hecho atribuido a Alperovich en la denuncia definiría la competencia

El primer hecho atribuido a Alperovich en la denuncia definiría la competencia

Dos fiscales nacionales le piden al juez nacional Rappa que el expediente sea tramitado en jurisdicción porteña.

EN LA BANCA. Alperovich fue electo senador en 2015; tiene licencia por seis meses y mandato hasta 2021. archivo EN LA BANCA. Alperovich fue electo senador en 2015; tiene licencia por seis meses y mandato hasta 2021. archivo
05 Diciembre 2019

El futuro de las causas iniciadas contra el senador nacional (en uso de licencia) José Alperovich por presunto abuso sexual contra su sobrina segunda -y a la vez ex asesora política- podría definirse por el lugar del primer hecho relatado en las denuncias.

La joven de 29 años, cuya identidad se mantiene en reserva, efectuó presentaciones formales en contra del ex gobernador por supuestos ataques perpetrados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en esta provincia, entre fines de 2017 y mayo del año en curso.

Representada por el abogado Ricardo Santoro, la ex asesora de Alperovich ratificó sus dichos en ambas jurisdicciones, primero ante la fiscala de Instrucción María del Carmen Reuter y el juez de Instrucción, Facundo Maggio -ambos del Poder Judicial de Tucumán-; y luego ante el juez nacional en lo Criminal de la Capital Federal, Osvaldo Rappa.

Ayer, los titulares la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, Santiago Vismara, y de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, ambos con despacho en suelo porteño, solicitaron al juez nacional Rappa que declare la incompetencia del Poder Judicial de Tucumán para entender en el proceso abierto contra el ex titular del Poder Ejecutivo (2003-2015). Fuentes con acceso al expediente confirmaron que, si bien se trata de hechos independientes entre sí, presuntamente concretados en jurisdicciones autónomas, en casos relativos a la integridad sexual de una única persona se aconseja la unificación de las causas para evitar la posible revictimización de la denunciante. Como el primer hecho atribuido al senador nacional por la joven -según su relato- se produjo en Ciudad de Buenos Aires , Vismara y Labozzetta interpretan que el caso debe proseguir en esa jurisdicción. Por ello, los fiscales nacionales pidieron a Rappa que declare la incompetencia de la Justicia tucumana en el caso y disponga el envío de las actuaciones tramitadas en esta provincia, por su conexidad, a la Capital Federal.

Ahora, la cuestión quedó pendiente de definición por parte del juez nacional. Además, habrá que ver qué posturas toman Santoro -representante de la denunciante- como los abogados de Alperovich, Ariel Sosa en Tucumán y Mariano Cúneo Libarona en Ciudad de Buenos Aires.

El lunes, el juez Maggio había viajado al distrito porteño, con permiso de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, para reunirse con su par Rappa, a fin de aportarle copias del expediente del caso “tucumano”, para evitar posibles filtraciones en la declaración de la víctima, y para acordar una metodología de comunicación entre ambos por canales oficiales. En la audiencia, según las fuentes, no se abordó la cuestión de la competencia.

En paralelo a este tema, Vismara y Labozzetta requirieron la apertura de la instrucción para impulsar la acción penal contra el ex gobernador tucumano, según dio a conocer el portal oficial de noticias fiscales.gob.ar. “La intervención del Ministerio Público Fiscal tuvo lugar luego de que la UFEM recibiera una denuncia contra Alperovich por presunto abuso sexual. Tras la remisión a la Cámara del Crimen para el sorteo de rigor y solicitar medidas de protección de resorte jurisdiccional, la Fiscalía ordenó una consigna policial a los fines de resguardar la seguridad de la denunciante”, se indicó a través de un comunicado.

Sobre los fueros

En caso de que Rappa les dé la razón a los fiscales nacionales, deberá comunicar de su decisión a la Justicia local. En esta jurisdicción, Reuter (a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual) solicitó a Maggio la apertura de la investigación jurisdiccional contra el senador nacional, quien al margen de haber obtenido una licencia de seis meses por parte de sus pares, mantiene los fueros constitucionales por su cargo.

Esta es una de las cuestiones que abre interrogantes respecto al caso Alperovich. Si el juez de Instrucción tucumano llegara a continuar con el expediente bajo su órbita y la tramitación del proceso dependiera del desafuero del senador nacional, podría plantearse una laguna jurídica respecto de las normas aplicables para el caso. Por un lado, a nivel local, el Código Procesal Penal de Tucumán (ley 6.203, de 1991) establece en los artículos 14 y 15 los pasos a seguir en las causas por presuntos delitos que involucren a legisladores, funcionarios o magistrados con privilegios constitucionales, aunque no menciona a los representantes tucumanos en el Congreso. Por otra parte, la Ley de Fueros (número 25.320, de 2000), rige para el ámbito federal. Al respecto hay jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un fallo dictado en marzo de 2018 a propósito de la investigación penal contra un senador nacional por Salta que solicitaba la aplicación de la normativa local, debido a que estaba siendo sometido a un proceso en esa jurisdicción. Sin embargo, el máximo tribunal del país interpretó que para estos casos rige la Ley de Fueros. Así, al margen de la “laguna jurídica” respecto a estos conflictos, el antecedente salteño puede servir como parámetro para el caso de Alperovich, siempre y cuando el proceso llegue a una instancia que requiera del desafuero del ex gobernador.

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