Nuevo revés para el abogado del niño de la Defensa Pública

Nuevo revés para el abogado del niño de la Defensa Pública

El juez Moeykens declaró la inconstitucionalidad de la figura creada por Navarro Dávila. Exhorta a la Legislatura a regular un instituto autónomo y acorde a la Convención de los Derechos del Niño.

“LOABLE”. El juez elogia la intención del Ministerio de la Defensa, pero considera que el procedimiento es otro.

Una nueva sentencia dispuso la inconstitucionalidad del abogado del niño, diseñado y creado por el ministro público de la Defensa Washington Navarro Dávila en la órbita de su institución mediante una serie de resoluciones emitidas en abril. Federico Moeykens, juez de Menores de esta capital, consideró que la figura en cuestión confundía los roles de la Defensa Pública con los de la asistencia letrada de la infancia y de la adolescencia prevista en la Convención de los Derechos del Niño y en otras normas vigentes emitidas en consecuencia. El fallo exhortó a la Legislatura a regular esta función de manera autónoma y acorde a los principios contenidos en disposiciones de jerarquía superior.

El fallo de Moeykens, que no está firme, asesta otro golpe a una creación institucional resistida por distintos sectores del foro tucumano y nacional, y cuestionada por separado en un juicio que promovió el Colegio de Abogados de la Capital. El mes pasado, la jueza de Familia de Monteros, Mariana Rey Galindo, había emitido una resolución similar. Al igual que Moeykens, aquella magistrada había advertido que, para cumplir la tarea encomendada por el orden jurídico, el abogado del niño debía ser un actor independiente del Estado que haga oír, en la medida de lo posible, la voluntad de los chicos y controle a los otros participantes del proceso, entre ellos las defensorías que dependen del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa. “La regulación diseñada por Navarro Dávila incurre en arbitrariedad“, había sentenciado la magistrada el 6 de noviembre.

Veintidós días más tarde, Moeykens llegó a la misma conclusión que su colega de Monteros. “No pretendo desconocer la loable intención del Ministerio Público de brindar asistencia letrada especializada a los niños y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos en los diferentes procesos en los que lleguen a ser parte o en los que deban ser oídos, pero lo cierto es que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones, como dice esa frase atribuida al monje francés San Bernardo de Claraval”, expresó el juez. Moeykens firmó su declaración de inconstitucionalidad de oficio -sin pedido de parte- luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán le indicara que debía expedirse. La decisión anuló las actuaciones de Gustavo Estofán, el letrado designado de manera discrecional por Navarro Dávila para intervenir en una causa penal que involucraba a un chico menor de edad.

Tanto Rey Galindo primero como Moeykens después observaron que el Ministerio Público de la Defensa y el abogado del niño tenían misiones incompatibles e irreconciliables. El juez precisó que la organización de Navarro Dávila ejerce una representación en función de los intereses generales de la sociedad y, llegado el caso, puede sustituir la voluntad individual mientras que el abogado del niño está obligado a respetar el querer de los chicos y su cometido es que este sea escuchado por las autoridades incluidos los defensores del Estado porque ello es, precisamente, lo que los convierte en sujetos de derecho. “Pensar al abogado del niño dentro del Ministerio Público de la Defensa sería desnaturalizar la esencia de tal figura incorporada hace exactamente 30 años por la Convención de los Derechos del Niño”, reflexionó. Y añadió: “es fundamental que este sea un profesional que trabaje en forma independiente de los adultos responsables del niño como, también, que no responda a los intereses ministeriales del órgano pupilar”.

Un modelo único

Como Tucumán carece de una regulación legal específica para el abogado del niño, Moeykens repasó las soluciones implementadas en el resto del país. Las provincias de Buenos Aires (2013), Salta (2017), Chubut (1997), Río Negro (2015) y Córdoba (2019) disponen de leyes que, con matices, establecen los requisitos para desempeñar la función; prescriben la forma de costear el servicio (los honorarios pueden estar a cargo del Estado, ser soportados por los particulares o, eventualmente, quedar sujetos a un esquema mixto) y crean registros en organismos independientes del Estado, como los colegios de abogados. En otras jurisdicciones, como Corrientes y Mendoza, el déficit legislativo fue subsanado con reglamentaciones de la Corte Suprema o del Poder Ejecutivo. Moeykens llamó la atención sobre el hecho de que la regulación tucumana era única en el país: “el caso más parecido es el de Chubut, donde el Ministerio Público de la Defensa implementó la figura de manera provisoria hasta tanto exista una organización específica. Los chubutenses advirtieron desde un principio la inconveniencia de que la figura funcione en aquel ámbito, lo que no sucedió en nuestra provincia”.

A modo de síntesis, el juez consideró que las resoluciones impugnadas eran “una muestra cabal de desconocimiento de los orígenes históricos y los fundamentos” del instituto. Y agregó: “el Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en general. Aceptar que al mismo tiempo pueda representar los intereses individuales de los niños y adolescentes atentaría contra la garantía de imparcialidad derivada de la separación de funciones propia de un Estado de derecho”.

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