“El abogado del niño se ajustó a una decisión de marketing”

“El abogado del niño se ajustó a una decisión de marketing”

En Tucumán falta un interés genuino por los derechos de la infancia, según la experta. La académica Herrera opinó que la regulación del abogado del niño 
en el Ministerio Público imposibilita los controles.

ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA. La académica porteña Marisa Herrera en una foto de archivo.  conicet ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA. La académica porteña Marisa Herrera en una foto de archivo. conicet

Una de las académicas argentinas de referencia en derecho de familia advierte que en Tucumán falta un interés genuino por los derechos de la infancia. Marisa Herrera, catedrática de la Universidad de Buenos Aires y profesora asidua en esta provincia (este año vino al menos tres veces, la última en septiembre), funda su observación en la regulación de la figura del abogado del niño, que fue incorporada al Ministerio Público Pupilar y de la Defensa en abril por una resolución del titular de esa institución, Washington Navarro Dávila. “Está todo mal pensado: esta creación se ajustó a una decisión de marketing. No veo en ella una intención seria de hacer algo por la infancia”, dice.

El diseño local del abogado del niño generó tensiones en el foro y judicializaciones. A comienzos de este mes, una jueza de Monteros, Mariana Rey Galindo, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Navarro Dávila. En un diálogo sostenido antes de ello, la doctora Herrera explica que la reglamentación provincial es casi única: hay un antecedente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no llegó a ser aplicado por el hecho de que la Justicia de familia pertenece a la órbita nacional. “La regulación de Tucumán es objetable desde el punto de vista constitucional y civil: tiene problemas estructurales. En el resto de las provincias que se ocuparon del tema, el abogado del niño no depende del Ministerio Público, sino que forma parte de registros a cargo de las cortes o de los colegios”, comenta.

-¿Por qué es importante que esto sea así?

-Tiene que ver con la autonomía. En el Ministerio Público de la Defensa están los asesores o defensores de Menores, que tienen la facultad de controlar el cumplimiento de los derechos de la infancia en la sociedad. Es una figura que defiende los derechos de los niños en la faz público. Ahora, si en el mismo organismo conviven los que defienden los derechos de los niños desde el punto de vista colectivo y los abogados del niño que actúan en el contexto individual, no hay forma de que se controlen. ¿Cómo se vigilan el defensor de Menores y el abogado del niño si dependen del mismo jefe? Como punto de partida no va a ser posible el control real.

-¿Qué otras dificultades ve?

-El modelo tucumano no refleja el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice que el abogado del niño aparece cuando hay intereses contrapuestos. No es necesario en el caso de la madre que demanda alimentos al padre porque aquella está defendiendo bien los derechos de sus hijos. El abogado del niño viene bien, en cambio, cuando los ex cónyuges discuten sobre el cuidado de los hijos: ahí está claro que cada parte defenderá sus intereses y no necesariamente los de los niños. La idea de incorporar al abogado del niño a todos los casos implica una especie de desconfianza respecto de los padres. Ahora, el defensor o asesor de Menores puede llegar a advertir la necesidad de que intervenga el abogado del niño si, en el ejemplo de los alimentos, resulta que la madre reclama menos de lo que corresponde o dilata el proceso. Ahí surgen, de nuevo, los intereses contrapuestos.

-Pero el abogado del niño de la Defensa puede actuar más allá de la órbita judicial...

-Sí. También está habilitado para intervenir en ámbitos familiares, administrativos, escolares, etcétera. Me pregunto si la madre tendrá que acudir al abogado del niño para definir si eligió bien o mal el colegio: es insólito. ¿Lo mismo pasará si decide ir de vacaciones a Mar del Plata? El abogado del niño que se inmiscuya en este tipo de esferas viola la libertad. La resolución tampoco diferencia entre las edades de los chicos: no tiene la misma voluntad un adolescente que un niño de dos años.

-¿Qué haría si le diesen la posibilidad de rediseñar la figura del abogado del niño tucumano?

-Como primera medida, lo sacaría del Ministerio Público de la Defensa. En segundo término, me aseguraría de la especialización porque este actor tiene que saber derecho, y, además, empatizar y comunicarse con los chicos. Si esta idoneidad no existe, coloco a un sector muy vulnerable en manos de un profesional incapaz de brindarle la asistencia letrada que necesita: detectar esa falencia es tarea del Ministerio Público, por eso el abogado del niño no puede funcionar allí. Esto me lleva a decir que falta una mirada genuina. Lo corrobora el hecho de que al menos los primeros abogados del niño nombrados a dedo no tienen ninguna formación específica sobre el tema.

“Se abrió una oportunidad para recapacitar”

El legislador radical José María Canelada festejó los fallos recientes de la Justicia de Monteros que impugnaron el abogado del niño creado por el ministro público de la Defensa, Washington Navarro Dávila, y el auxiliar de fiscal regulado en la Ley 9.172. “El oficialismo dispone de la oportunidad para recapacitar sobre el Poder Judicial. Las inconstitucionalidades advertidas obligan a acotar el poder discrecional de los jefes de los ministerios públicos, a quienes el gobernador Juan Manzur quiere como los dueños de los Tribunales”, dijo. Y añadió: “el fiscal auxiliar es una aberración creada con el sólo fin de tener fiscales en una situación precaria manejados a dedo por el garante de la impunidad del oficialismo, Edmundo Jiménez. Por otro lado, el registro del Abogado del Niño debe estar en los colegios de abogados, como lo planteamos en un proyecto de ley”.

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