La Justicia aumentó las restricciones para el desarrollador inmobiliario imputado Otto Fernando Barenbreuker (h). El 1 de noviembre, la Sala VI de la Cámara Penal de esta capital emitió una medida cautelar de no innovar que impide al empresario, representante de la firma Barenbreuker & Asociados SRL, modificar el estado de hecho y de derecho de los fideicomisos constituidos en las propiedades de Las Heras 252, Mendoza 45, San Lorenzo 788, Las Heras 175 y Córdoba 303 (Rivadavia 302/304) hasta tanto haya una sentencia definitiva en el proceso. La decisión precautoria lleva la firma de los camaristas Stella Maris Arce y Emilio Páez de la Torre.
Las querellas habían advertido a los jueces que el imputado continuaba administrando y disponiendo los bienes. Según su criterio, esa situación podría generar un perjuicio o agravar el ya existente, y tornar imposible el cobro de sus derechos patrimoniales. Una de las víctimas, la actora civil Patricia Saracco, destacó que el propio imputado había reconocido que se encontraba en tratativas con inversores para “poder solucionar el problema”, y que temía que, por medio de este mecanismo, se incorporaran nuevos acreedores de buena o mala fe. Saracco añadió que abundantes pruebas respaldaban la hipótesis de que Barenbreuker (h) habría atraído fondos que luego no eran aplicados al objeto para el cual estaban destinados, la construcción de viviendas. El tribunal relató que la querellante pretendía evitar la reproducción del supuesto “patrón delictivo”.
El fiscal de la Cámara Penal, Carlos Saltor, coincidió con los querellantes. Arce y Páez de la Torre interpretaron que estaban acreditados los requisitos para librar la medida cautelar, entre ellos la verosimilitud del derecho de los peticionarios. “Esto no implica valorar pruebas sobre la culpabilidad del imputado en tanto continúa vigente el principio de inocencia, pero estas sí acreditan a primera vista que Barenbreuker (h) habría incumplido compromisos asumidos mediante un contrato de fideicomiso inmobiliario, circunstancias que deberán definirse en el juicio oral y público”, explicaron. Y añadieron: “es atendible el planteo, y razonable el temor de que actos de disposición puedan afectar el patrimonio común o sus intereses”. No obstante estas consideraciones, el tribunal consideró excesiva la prohibición de administración solicitada, y circunscribieron la medida cautelar a impedir las innovaciones en los cinco fideicomisos que el acusado aún controla.
Barenbreuker (h) está al borde de rendir cuentas ante la Sala VI por la presunta comisión del delito de defraudación de derechos de fiduciantes en fideicomisos inmobiliarios en perjuicio de al menos 19 clientes y de amenazas coactivas perpetradas contra uno de ellos. Estas irregularidades, que habían sido expuestas en “Panorama Tucumano”, ciclo televisivo de LA GACETA, también involucran a proyectos de Mas & Rovira y de Miguel de la Cruz Grandi.
El socio gerente de Barenbreuker & Asociados SRL, además, enfrenta múltiples demandas en contra en el fuero civil por haber incumplido la obligación de entregar departamentos y locales adquiridos “en pozo”. El 14 de agosto, el juez Pedro Pérez ordenó la liquidación del edificio que Barenbreuker debía construir en la calle Mendoza 45 de esta ciudad. Habrá que ver cómo la medida cautelar que libró la Sala VI se compatibiliza con el fallo de Pérez, sobre todo porque su observancia congelaría la posibilidad de formalizar operaciones de compraventa durante un tiempo incierto.
Al bloqueo para la disposición de los fideicomisos se suma la pérdida de la matrícula profesional. El 7 de octubre, el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Arquitectos de Tucumán aplicó la máxima sanción al matriculado Barenbreuker (h). “La liviandad e irresponsabilidad con que el arquitecto ha actuado explica la semejante repercusión que ha tomado la situación por la que atraviesan los fideicomisos de los que forma parte y el estado constructivo de los edificios en altura que aquellos tenían por finalidad”, objetaron Ignacio Lobo Bugeau, Juan Medina y Raúl Torres Zuccardi, respectivos presidente, vocal titular primero y vocal titular segundo del Tribunal.