La subrogación de vientre en nuestro país genera mucha polémica. Mediante este método, luego de una fertilización in vitro, se extraen los óvulos de una mujer y los espermatozoides del hombre y se forman embriones que se colocan en el útero de una madre sustituta. Para ello debe existir un expreso y claro diagnóstico médico. Es una práctica que se lleva a cabo hace años en EE.UU. Y ahora también en Ucrania, lugar al que viajan muchas parejas (incluidas tucumanas) a cumplir el sueño de ser padres alquilando un vientre.
¿Qué dice la ley en Argentina? La gestación por sustitución no está prohibida, pero tampoco se encuentra regulada por una ley específica. Sí se acepta de manera jurisprudencial. Y de hecho cada vez hay más fallos que legitiman la maternidad subrogada. En Tucumán, este es el segundo caso.
Las partes en cuestión, futuros padres y gestante, deben presentar ante un juez los consentimientos previos donde notifiquen que la mujer que gestará al bebé sólo está prestando su vientre (no hay un fin económico) y que los padres son los que tienen la voluntad procreacional.
La polémica que genera la paternidad vía vientre subrogado gira en torno a la identidad de ese niño que está por nacer, a las diversas construcciones familiares y a la comercialización del cuerpo de la mujer; entre otras.
Uno de los principales inconvenientes legales en nuestro país es que la ley dice que la madre es quien da a luz al bebé. Por eso, la mayoría de las sentencias a favor de la subrogación de vientres declaran para estos casos la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial, que habla de esto.
La sentencia que autoriza a Inés y Mónica es del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VII Nominación. El fallo considera que el acceso a las técnicas de reproducción asistida es un derecho fundamental de las personas.
La abogada Florencia Sanna, que representa a las docentes, contó que pesar de que en algunos anteproyectos del nuevo Código Civil estaba previsto regular la subrogación de vientre se decidió finalmente suprimir la figura, argumentando que podría conllevar dilemas éticos y jurídicos de gran envergadura que necesitaban de un debate más profundo de carácter interdisciplinario.
“Otros argumentos en contra de la regulación giran en torno a presuponer que la persona que ofrece su vientre es forzada por una cuestión de vulnerabilidad social o económica a llevar adelante ese embarazo”, explica. “La falta de regulación de esta técnica, si bien no torna imposible ejercer el derecho, en muchos casos produce obstáculos por la incertidumbre que genera, al no haber pautas claras. Hoy con más de 50 casos a lo largo del país, si bien no existe una jurisprudencia consolidada, ya tenemos algunas certezas. Contamos con varias normas y nuevos paradigmas para fundamentar un pedido de sustitución de vientre”, detalla.
“En el caso que patrociné, el fallo ha puesto el énfasis justamente en respetar la autonomía de las mujeres y para ello ordenó pruebas para demostrar la decisión libre de las partes involucradas. La sentencia tiene una enorme dimensión social, y trasciende el caso individual. Nos interpela sobre cuestiones de planificación familiar y libertad reproductiva. Nos hace reflexionar sobre la idea de maternidad como acto separado de la gestación”, evalúa la abogada. En uno de los párrafos aparece incluso la palabra “sororidad” en referencia a este pacto entre dos mujeres (Inés y Mónica) para ayudarse, y también en relación a “la alianza feminista entre mujeres para cambiar la vida”.