Como hace casi exactamente un año, los integrantes de la Comunidad Indígena Los Chuschagasta vuelven a estar sentados frente a un tribunal. Entre agosto y octubre de 2018 lo hicieron para acusar a Darío Amín, a Luis Humberto Gómez y a Eduardo Valdivieso por el homicidio de uno de sus dirigentes, Javier Chocobar.
Ayer les tocó ayer escuchar los alegatos como acusados: fueron a acompañar a dos referentes comunitarios -Ismael Chocobar (sobrino de Javier) y Demetrio Valderrama (quien era cacique en 2012)-. Los acusa Sofía Herrera, madre de Amín, condenado a 22 años de cárcel por el crimen de Chocobar.
En este juicio -que terminará el 4 de octubre- Valderrama y Chocobar están acusados de usurpar una casa que funcionaba como obrador de la cantera de laja, que Amín pretendía explotar en el paraje El Chorro, que es una de las bases territoriales de la comunidad, reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como patrimonio ancestral de Los Chuschagasta.
Las tierras ubicadas en el Valle de Choromoro son parte de una disputa que tuvo su pico en 2009, cuando Amín, Gómez y Valdivieso llegaron armados e iniciaron un tiroteo que terminó con la muerte de Chocobar y provocó graves heridas a Andrés y a Emilio Mamaní.
En su alegato, el fiscal Ernesto Salas López afirmó que Ismael Chocobar es nuevo en la comunidad, que siempre vivió en Buenos Aires y que sólo había regresado a El Chorro durante las vacaciones a visitar a su familia, hasta que se instaló en una vivienda que estaba abandonada. “La casa en conflicto no estaba ocupada en 2005 y posiblemente tampoco en 2007”, aseguró el fiscal.
El representante de la querella, Juan Robles, identificó a la familia Amín como “inmigrantes árabes que llegaron pobres y vinieron al norte del país porque fueron expulsados de las ciudades ricas y de la Pampa Húmeda por las políticas de los gobiernos liberales de principios del siglo XX.
“Trabajaron como ‘mercachifles’ hasta que pudieron comprar tierras, en un remate, en 1952”, alegó. Al igual que el fiscal, Robles apuntó a la falta de resolución del Estado sobre las tierras indígenas: “La comunidad tiene derecho a la tierra. El tema es quién paga esas tierras, porque la propiedad comunitaria no existe en la Constitución. Lo que existe es la propiedad privada. Y no puede un particular sufrir las consecuencias de la mediocridad de un Estado que aprueba leyes imposibles de cumplir”.
El defensor Carlos Garmendia atacó ese argumento. “Las tierras le corresponden a la comunidad, por herencia de quienes vivieron allí como población nativa”, señaló, y recordó que -entre los testigos convocados por la defensa- declaró Néstor Chocobar, padre de Ismael, quien ratificó que la casa era de él porque antes había sido de su madre, Fortunata Díaz.
“Lo primero que quiso hacer la familia Amín en este juicio es hacernos creer que la Comunidad Chuschagasta no existía. Quisieron hacerlos desaparecer, pero en Chuscha, La Higuera, El Chorro, siempre vivió gente. Un buen día llega alguien y compra tierras, con gente adentro, y decide sacarlos por la fuerza, como hacían los españoles. Eso es lo que se discute acá; no los títulos que tiene Amín”.
Audolio Chocobar, hijo del cacique asesinado, y actual cabeza de la comunidad, dijo que este juicio es una pieza más en la cadena de intimidaciones que la familia Amín lleva adelante desde hace décadas.
“Ismael está viviendo en la casa de sus padres y de sus abuelos, no es un usurpador. Que te denuncien por usurpar tu propia casa no tiene sentido”, señaló.
La fiscalía pidió que se absuelva a Valderrama y que se condene a un año de prisión en suspenso a Chocobar, además de que se lo obligue a restituir la casa que reclama Herrera. El querellante Robles coincidió con el pedido.
Garmendia y Manuel Santillán, defensores de Chocobar, y Hernán Molina, representante de Valderrama, reclamaron la absolución de ambos dirigentes comunitarios y que se obligue a la familia Amín a pagar las costas del juicio.
“La denuncia contra Ismael y Demetrio llega en un momento en que la comunidad estaba débil, devastada tras el asesinato de uno de sus referentes. Mienten los Amín cuando hablan del incendio intencional de una casa. Hubo incendios, sí, pero contra viviendas de comuneros”, insistió.
Después del asesinato, continuó el reclamo por la tierra y una cantera de piedra laja que Amín pretendía explotar. Y, según afirmó Garmendia recordó, ese reclamo se convirtió en actos de intimidación a la comunidad, “como el relevamiento que hicieron casa por casa, en 2012, acompañados por Gendarmería, en el mismo vehículo en el que se habían trasladado los asesinos”.
Santillán, por su parte, afirmó que se llega a juicio “por incompetencia y mala investigación de parte de la fiscalía”. “El Ministerio Público Fiscal llama ‘acto posesorio’ (de la tierra) a una mera denuncia, llama ‘incidente’ al asesinato de Javier Chocobar”, dijo. “Desconoce las implicancias de la ley que crea al INAI, el Renaci y el valor del relevamiento de tierras comunitarias, así como la normas propuestas por la OIT y otros organismos internacionales sobre el tema”.
En el caso del relevamiento a las tierras de el Chorro, se le reconoce a la Comunidad Chuschagasta la posesión “actual, tradicional y pública” de ese territorio.
Puntos clave
1. Este juicio se inscribe en el conflicto casi permanente que han tenido los comuneros con la familia Amín por las tierras de Choromoro.
2. En el origen de disputas y hechos violentos -como el asesinato en 2009- está la mora del Estado en el reconocimiento del territorio ancestral
3. La querella dice que Ismael Chocobar usurpó una casa y quemó una casilla de madera que usaban como obrador para la cantera de lajas
4. La defensa afirma que no se puede usurpar lo que es propio, como las tierras que el INAI, reconoce como territorio ancestral Chuschagasta
5. La próxima audiencia se realizará el 4 de octubre, para escuchar las últimas palabras de los acusados antes de que el tribunal dicte sentencia
La ley: el relevamiento territorial de las comunidades
La ley 26.160 fue sancionada en 2006, por un plazo de cuatro años, para dar respuesta a la emergencia territorial de las comunidades indígenas, en consonancia con el artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional, y para dar cumplimiento parcial al artículo 14, inciso 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. La ley fue prorrogada en 2009, mediante la ley 26.554; en 2013, a través de la ley 26.894, y en el 2017 mediante la ley 27.400.