El legislador Viña quiere limitar el uso del avión sanitario por parte de funcionarios

El legislador Viña quiere limitar el uso del avión sanitario por parte de funcionarios

A partir la controversia por la utilización de la aeronave, en la Legislatura se reflotó un viejo proyecto de ley.

El legislador Viña reflotó un proyecto de su autoría. El legislador Viña reflotó un proyecto de su autoría. FOTO LA GACETA / ARCHIVO
16 Septiembre 2019

La polémica que generó el uso del avión sanitario en Tucumán por parte de funcionarios de otras provincias reflotó un viejo proyecto de ley que le pone límites a esa metodología. El legislador Claudio Viña (Nueva Fuerza) pretende que se ponga un freno a la disposición de la aeronave de la provincia para que no se repita lo que sucedió la semana pasada, cuando el Cessna Citation Bravo LV-BEU trasladó para un acto partidario en Tucumán a dos dirigentes del PJ: el diputado Fernando Espinoza y su esposa, la intendente de La Matanza, Verónica Magario.

El legislador de la oposición propuso que modificar la letra de la ley. Con esa premisa, Viña propone que se considerarán vuelos oficiales:

- Cuando se trate del traslado del Gobernador y sus acompañantes, cualquiera sea el destino, en razón de la investidura del mismo y en actividad inherente a su cargo."

Además plantea la modificación del inciso 6) del artículo 2°, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Inc. 6) art. 2°: Cuando se trate del traslado de funcionarios nacionales, legisladores nacionales, legisladores provinciales y/o autoridades de otras provincias, en actividad inherente a su cargo."

Viña también quiere incorporar dos nuevos artículos:

"Art. 7°: La Dirección de Aeronáutica elaborara de manera diaria un Registro Público de Vuelos de todas las aeronaves de la provincia, el que deberá contener: Día y hora, origen, destino, listado de pasajeros, objeto del vuelo y aeronave utilizada. El mismo será publicado de manera on line en la página oficial de la Secretaria Estado de Comunicación Publica de la Provincia."

"Art. 8°: Cuando razones de seguridad, debidamente justificadas, lo requieran, se podrá demorar por hasta 48 (cuarenta y ocho) horas la inclusión del vuelo en el Registro Público de Vuelos. La decisión deberá contar con la aprobación expresa del Secretario General de la Gobernación".

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