El uso de los aviones oficiales generó más de una polémica en los últimos años en la provincia. Por eso, el alperovichismo reglamentó la utilización de las aeronaves en 2010, con la sanción de la Ley 8.350.
La semana pasada, la discusión se reflotó ya que el Cessna Citation Bravo LV-BEU trasladó para un acto partidario en Tucumán a dos dirigentes del PJ: el diputado Fernando Espinoza y su esposa, la intendente de La Matanza, Verónica Magario.
Sin embargo, la controversia se remonta 12 años atrás, cuando en 2007 el ex legislador Alejandro Sangenis (MP3) solicitó informes por un vuelo que el entonces gobernador José Alperovich había concretado a Mar del Plata, en abril. El 4 de diciembre de ese año, en tanto, la Provincia debió alquilar un avión sanitario privado para concretar un transplante porque la aeronave se encontraba en Brasil, a donde había viajado Alperovich para participar de un encuentro del Frente Norte del Mercosur en Belem, capital del Estado de Pará.
Luego, a principios de 2010, el actual legislador y por entonces secretario de relaciones laborales de la UCR nacional, Ariel García, había presentado una denuncia para que se investigue si el gobernador y su familia usaron el avión para ir a Punta del Este.
Con esos antecedentes, los peronistas Roque Álvarez y Regino Amado impulsado en septiembre de ese año un proyecto de ley para reglar el uso de las aeronaves.
Así, la Ley 8.350 estipula en su artículo segundo qué se entiende por vuelos oficiales.
- Se considerarán vuelos oficiales:
1- Cuando se trate de traslados de personas por cuestiones de salud y a requerimiento de la autoridad sanitaria provincial.
2- Cuando se trate de traslados de servicios asistenciales para personal docente y sanitario estatal.
3- Los vuelos a atender necesidades ocasionadas por fenómenos climáticos, catástrofes, accidentes, búsqueda y rescate de personas.
4- Los vuelos que se realicen a solicitud del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y los que se dispongan por razones humanitarias.
5- Cuando se trate del traslado del Gobernador y sus acompañantes, cualquiera sea el destino, en razón de la investidura del mismo.
6- Cuando se trate del traslado de funcionarios nacionales, legisladores nacionales, provinciales y/o autoridades de otras provincias.
7- Cuando los transportados sean funcionarios, empleados públicos o personas contratadas por el Estado en el marco de una misión oficial.