En marzo de 2018, el juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio autorizó por primera vez en Argentina el cultivo domiciliario de cannabis con fines medicinales, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por la madre de un nene de 6 años con un trastorno neurológico que le causaba fuertes dolores, pero que reaccionó bien al tratamiento con aceites derivados de la planta.
En ese fallo, que ordenaba a las fuerzas de seguridad a no proceder en el marco de la Ley de Estupefacientes en el caso de esta mujer, el juez puntualizó que ni el Estado Nacional ni la obra social del niño estaban en condiciones de proveer las dosis de cannabis requeridas con sus distintas formas y cepas para evitar el acostumbramiento y mejorar sus condiciones de salud.
La decisión judicial, que sentaría jurisprudencia favorable al reclamo de los pacientes y de las organizaciones cannábicas, fue apelado por el representante del Estado Nacional. En abril de este año, el fallo fue revocado.
El apelante justificó su presentación en que el cultivo domiciliario iría en contra de lo dispuesto por la Ley de Cannabis Medicinal y su decreto reglamentario (N° 738/2017), que indica que el cultivo de cannabis con fines de investigación médica o científica debe ser realizado por el Conicet y el INTA en predios adecuados y habilitados al afecto.
Actualmente, el acceso legal al aceite de cannabis en Argentina está abierto únicamente para la epilepsia refractaria, para la cual la Anmat sólo autoriza el producto Aceite Charlotte's, importado de Estados Unidos. Para acceder, los pacientes deben cumplimentar trámites y registros especiales que, en algunos casos, se convierten en barreras para la salud según los profesionales que defienden el uso de esta alternativa terapéutica.
"Por fuera de ese aceite y de esa patología, todo es clandestino. No se consiguen de manera oficial otras composiciones del aceite, que sirven para otras enfermedades, entonces empuja a la clandestinidad, al comercio en negro, a las cosas mal hechas, a que meta manos gente que no sabe o, directamente, que tenga intenciones ilegales", explica Pablo Alcorta, un joven abogado tucumano que se interesa por derecho de acceder a medicinas alternativas.
"A pesar de la Ley de cannabis medicinal, la Argentina sigue penalizando el cultivo, la tenencia y la producción de derivados del cannabis. Lo único que te defiende es la jurisprudencia, los antecedentes genéricos que no han sido penados, casi siempre a la luz del uso personal de la sustancia. Pero en realidad no se puede hacer nada: ni comprar semillas, ni tenerlas, ni plantarlas, ni fabricar productos derivados. Lo que pasa es que la gente ve que la medicina está ahí, que es una solución que esta más o menos a su alcance, entonces salta las barreras legales en favor de su salud. La demanda social es clara y exige cambios en materia jurídica", dijo el profesional.
Lo único que te defiende es la jurisprudencia, los antecedentes genéricos que no han sido penados, casi siempre a la luz del uso personal de la sustancia
Alcorta explicó que en otras provincias ya han salido amparos legales puntuales para que determinadas personas, bajo ciertas condiciones de salud, puedan cultivar y tener plantas de marihuana. Esas excepciones legales se consiguen en base a dos principios jurídicos: el principio de reserva y el derecho a la salud.
El principio de reserva es el artículo 19 de la Constitución nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
El derecho a la salud indica que "toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social" (art. 10, inc. 1, "Protocolo de San Salvador").
"El principio de reserva es más amplio y actúa en el uso recreativo y de salud del cannabis. Las políticas tienen que apuntar al narcotráfico, no al autocultivo. Es un despilfarro de recursos del Estado generar causas a adictos o consumidores", opinó Alcorta.
Desde 2017, año en que se aprobó la ley nacional, Tucumán adhirió a la normativa, disponiendo que la autoridad de aplicación local será el Ministerio de Salud Pública por intermedio del Sistema Provincial de Salud (Siprosa).
De los 13 artículos de la ley nacional, seis están todavía sin reglamentar (1, 5,10, 11, 12 y 13); además 9 incisos de los 15 del artículo 3 están en la misma situación.