El tribunal admitió la pérdida de un escrito de la defensa

El tribunal admitió la pérdida de un escrito de la defensa

El hecho derivó en una orden de detención.

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05 Julio 2019

Aunque la Sala VI de la Cámara Penal rechazó las objeciones procesales del empresario Otto Fernando Barenbreuker (h), sí le dio la razón en un aspecto llamativo de su defensa: el tribunal admitió la pérdida de un escrito del 7 de marzo que consignaba su nuevo domicilio. La inexistencia de este documento en el expediente derivó en que el estrado librara notificaciones a una dirección desactualizada. El resultado negativo de esas convocatorias condujo a la emisión de una orden de captura y detención del imputado. Los camaristas Stella Maris Arce, Wendy Kassar y Emilio Páez de la Torre expresaron que de todos modos habían levantado la medida en el mismo momento en el que Barenbreuker se presentó -un día después de que trascendiese que era buscado- y en el que confirmó su lugar de residencia. Acto seguido, los jueces pusieron primera y fijaron una audiencia para organizar el juicio (se informa por separado).

Barenbreuker ha de ser juzgado por la comisión de una presunta maniobra delictiva con departamentos y locales. El desarrollador enfrenta una acusación poco frecuente en la Justicia penal local: el haber supuestamente defraudado los derechos de fiduciantes sobre fideicomisos inmobiliarios en perjuicio de 19 clientes. En abril, y luego de que la Sala VI dispusiese que la fuerza pública busque y traiga al imputado, este se presentó con el codefensor Federico Rengel y recusó por temor de parcialidad al cuerpo entero además de al secretario. También pidió la nulidad del trámite que había impreso el tribunal y de la propia orden de detención. Arce, Kassar y Páez de la Torre desestimaron todo el 28 de junio, con la sola concesión de que no habían podido encontrar el escrito del nuevo domicilio que introdujo el codefensor Alejandro Biagosch en marzo y cuya copia presentó.

La Sala VI descartó la recusación in limine -sin darle trámite- por considerarla manifiestamente infundada e improcedente: una mera expresión de disconformidad con el rumbo del caso. Y agregaron que resolver a favor de Barenbreuker implicaba dilatar los tiempos del caso. Tanto los querellantes como el fiscal Carlos Saltor se habían opuesto a la pretensión de apartar a los integrantes y al fedatario de la Sala VI.

En cuanto al planteo de nulidad, los camaristas consideraron que se habían ajustado al Código Procesal Penal vigente y que el acusado no había acreditado que ello le causara perjuicios. Jorge Lobo Aragón, abogado querellante, expresó que la objeción tenía por finalidad impedir el debate oral, y conectó esa posición con el hecho de que Barenbreuker no se había presentado al estrado pese a las veces que lo habían llamado desde diciembre.

Uno de los argumentos del imputado para solicitar la nulidad de los actos de la Sala VI es que tenía recursos pendientes de resolución ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. Arce, Kassar y Páez de la Torre replicaron que estas impugnaciones no surtían efectos suspensivos respecto de su actuación, y que el planteo devino abstracto cuando la Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio del expediente.

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