La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) juzgue la supuesta compra de votos detectada en la Universidad Nacional de Tucumán en 2010. Los jueces porteños Diego G. Barroetaveña, Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa desestimaron la sentencia que habían dictado sus pares locales Gabriel Casas y Carlos Enrique Jiménez Montilla (Alicia Noli disintió), quienes en 2017 se habían declarado incompetentes para enjuiciar al ex secretario de Bienestar de la UNT, Ramiro Moreno, y a Damián Conde, empleado no docente del Teatro Alberdi. En virtud del fallo, el TOF deberá presidir el debate del supuesto cohecho.
El expediente llegó a Casación en virtud de los recursos que interpusieron el Ministerio Público Fiscal de la Nación, por intermedio de Pablo Camuña- y la querella. Mientras que Figueroa consideró en minoría que el recurso debía ser desestimado por razones formales -y, por ende, quedar en pie la tesitura del TOF-, Barroetaveña y Petrone acogieron las impugnaciones. Este último expresó que la sentencia de Casas y Jiménez Montilla, si bien no era una sentencia definitiva, ni una decisión que pusiese fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, debía ser casada porque el daño podía resultar irreparable. Petrone añadió que los jueces del TOF habían definido que el supuesto delito era de naturaleza electoral y, por ende, excedía la competencia del estrado cuando ya había precluido la instancia pertinente para cambiar la calificación legal de los hechos. “El cambio de calificación había sido rechazado tanto por el juez federal instructor como por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán”, observó.
Petrone afirmó que Casas y Jiménez Montilla no habían explicado las razones por las cuales entendían aplicable al caso el “principio de especialidad”: “máxime cuando no mencionaron la figura legal concreta del Código Electoral Nacional que desplazaría al tipo penal del artículo 258 en función del 256 del Código Penal por el cual fuera requerida la elevación a juicio de las actuaciones”. El camarista de Casación dijo que los jueces tucumanos limitaron su voto a meras referencias dogmáticas sin desarrollar los argumentos ni precisar las razones concretas sobre las que apoyaban su decisión. “Ello impide considerar que nos encontremos frente a un acto jurisdiccional válido”, acotó.
Petrone recordó que el criterio de Casación es que son los hechos fijados en el requerimiento de elevación a juicio y no su calificación jurídica los que, por regla, establecen los límites de la discusión del debate: “de existir dudas en torno a la calificación legal que corresponde asignar, deberá intervenir el órgano que posea la competencia más amplia que, en el caso, es del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán”. Barroetaveña coincidió con su colega y sufragó en igual sentido.
Cámara oculta y escándalo
Moreno y Conde fueron acusados de haber ofrecido contratos de trabajo por el valor de pesos de $ 2.500 (U$S 625 según la cotización de la divisa en 2010) mensuales a Jorge Gustavo Pedraza y Esteban Alejo Gallo con la finalidad de torcer o, en su caso, asegurar de manera ilícita la voluntad electoral de estos, en los comicios de rector y vicerrector de la UNT de 2010. Según la Justicia Federal, los coimputados habrían pretendido, mediante la dádiva de contratos, comprar votos para dichas elecciones.
El suceso fue captado por una cámara oculta. El sábado 8 de mayo de hace nueve años, 10 días antes de la conformación de la Asamblea Universitaria para renovar las autoridades del Rectorado en el período 2010-2014, Moreno, Conde, Pedraza y Gallo se encontraron para tomar un café en el bar de un hotel de la zona del parque 9 de Julio. Un video captó la conversación en la que el ex secretario de Bienestar Estudiantil le ofrecía a Gallo contratos en la universidad por $ 2.500 mensuales a cambio de que votara por la fórmula que integraban el entonces rector, Juan Alberto Cerisola (que buscaba la reelección), y la ex vicerrectora y luego rectora, Alicia Bardón.