La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer ayer la resolución general 4477 que les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero último.
El nuevo plan, cuya reglamentación se publicó en el Boletín Oficial, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas que no fueron debidamente abonadas o rendidas.
Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.
La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5% o del 10% no gozarán de este beneficio.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el 16 de septiembre próximo, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan en cuestión.
El nuevo programa tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $ 1.000.
Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPyME como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20% de la deuda. En cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para todos aquellos contribuyentes que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el adelanto del 10%.
Tasa de interés
Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyME, y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%, se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre.
Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso en particular, el programa sólo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.
En este sentido, cabe destacar que el régimen permite incluir deudas impositivas y previsionales, y obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al de Trabajadores Autónomos.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
El tributarista y asesor José Luis Ceteri explicó: “lo positivo es que se trata de un plan de beneficios donde la PyME puede ingresar pagando apenas un 1% de lo adeudado en los últimos 5 años, a una tasa muy baja”. Sin embargo, subrayó que este beneficio no es una moratoria. “Hoy las PyME tienen una carga financiera muy importante. Por eso, sería bueno que además de este beneficio, el Congreso saque una ley para que haya una moratoria”, dijo.
En la misma linea se pronunció Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, quien indicó que “se trata de un beneficio necesario, ya que se paga en cuotas, pero quizá resulta insuficiente en algunos casos, ya que no condona ni intereses ni multas”. (Télam)