Cómo sobrevivir al Monotributo
Ante la caída de la recaudación, el FMI sugirió, en el marco del acuerdo con Argentina, la revisión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. El FMI evalúa que el actual régimen fomenta el “enanismo fiscal”, o tributación inferior en relación a la verdadera capacidad económica, y por eso debe modificarse.
La aceleración inflacionaria puso a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado entre la espada y la pared. El dato de marzo (el Índice de Precios al Consumidor subió al 4,7%), con la tasa interanual que acumuló el 54%, conspira contra los monotributistas, advirtió el especialista en Impuestos, Octavio Concilio.
La actualización automática de enero pasado implicó en general un incremento del 28,46% (la fórmula según ley, contiene solo un 70% del índice de inflación y surge de la comparación de precios de octubre 2018 con igual mes de 2017), en los parámetros (facturación y alquileres devengados) y en la cuota a abonar. Según el tributarista, esa actualización no logra cubrir la inflación de 2018 (47,6%), menos aún la acumulada a marzo (54,7%). En este sentido, apuntó que es muy probable que el monotributista quede más expuesto a la recategorización y a tributar en el régimen general: IVA, Impuesto a las Ganancias y Autónomos, ya que habrá declarado al fisco ese aumento en la facturación por efectos de la inflación anual y no por un crecimiento real en el nivel de su actividad comercial.
Concilio recomendó que al menos una vez al mes el pequeño aportante realice controles contables para evitar la exclusión al régimen de Monotributo, ya que, si bien el régimen está promocionado como simple, la complejidad de las normas, inexorablemente, lleva al asesoramiento de un profesional en ciencias económicas, para evitar inconsistencias en el encuadramiento y sanciones por tributos omitidos, como intereses y multas que perjudicarán económicamente al contribuyente.
Los comerciantes
Si bien, la gran mayoría de las actividades comerciales es casi imposible encuadrarlas en el régimen, con la inflación se complica aún más mantenerse en el Monotributo, señaló el especialista. Concilio explicó que los comercios necesitan actualizar los precios periódicamente para poder asegurar cubrir el costo de reposición de los bienes vendidos, por lo tanto, implicará incrementos en los montos de facturación para cubrir los efectos de la inflación y no así por incremento de nivel de actividad, y la consecuencia lógica es que quedarán excluidos del Monotributo.
En conclusión, el efecto no deseado de la inflación, será esa exclusión de un sujeto que desde 2017, a las actualizaciones con los parámetros del Monotributo las cubría con incrementos semestrales de honorarios y que, por la aceleración de la inflación en estos últimos meses, quedará expuesto a la actualización automática de 2019 sin posibilidad de justificar la permanencia en la actual categoría. Por ello, el tributarista considera que “sería muy oportuno” que la AFIP revea la situación de los monotributistas y retrase, al menos, la actualización prevista por ley para junio, hasta enero de 2020.
Recomendaciones
De acuerdo con un informe del IARAF sobre el Monotributo, se plantea si el régimen debería eliminarse o no. La entidad considera que es necesaria su existencia, aunque opina que deberían efectuarse modificaciones para evitar distorsiones actuales. Aclara que esos cambios tendrían que ir acompañados con modificaciones en el Impuesto a las Ganancias las personas visibles, con el fin de lograr la equidad y la progresividad en el sistema tributario. La entidad que dirige el economista Nadin Argañaraz propone, entonces, que el salto entre el régimen Simplificado del Monotributo y el general no sea tan pronunciado, “de manera tal que la principal diferencia entre las categorías superiores del primero y el general esté relacionada principalmente a la administración, y no a la presión tributaria.
La entidad aclara que este tremendo diferencial en la presión tributaria lleva al monotributista a tratar de evitar por todos los medios el pase de régimen, ya sea mediante la subfacturación de operaciones e incluso rechazando realizar trabajos, ya que de aceptarlos terminaría teniendo un ingreso disponible inferior. Es decir, el sistema tributario está dando una señal perversa a los contribuyentes generando un fuerte incentivo a la evasión o, más grave aún, desalentando el propio crecimiento del nivel de actividad del sujeto.
La recomendación es que las escalas del Monotributo se inicien en el 5% del tope de facturación para las categorías inferiores y lleguen al 10% en las superiores. Esto implica subir la carga del Monotributo, pero también hacer cambios en el sistema general, en los tramos de escala del Impuesto a las Ganancias reduciendo el “achatamiento” que se produjo por el congelamiento primero, y la inadecuada actualización después, de los tramos de escala. Así se recuperaría la progresividad que Ganancias debe poseer, y reduciría la diferencia de presión tributaria entre los regímenes.
Finalmente, el IARAF afirmó que la generalización en la obligación de uso de la factura electrónica colaborará para lograr la eficiencia en las recategorizaciones periódicas que deben hacer los contribuyentes, al impedir que se declare un monto facturado diferente al real, como hoy remarca el FMI para modificar el régimen.
1- Recategorización
La actualización automática a enero de 2019 de las categorías (casi 29%) de los valores topes para los distintos niveles del Monotributo, mantiene bajo el valor de la cuota a abonar por facturación en relación al alto porcentaje de inflación. Si bien no creció la actividad por la crisis, ahora el total facturado obliga a encuadrarse en otra categoría.
Esta situación vigente desde enero, sin dudas que marcará cambios en las categorías dentro del régimen por autogestión o por recategorización de oficio, hasta que la AFIP no modifique los valores de facturación hacia arriba y los equilibre con la inflación. La próxima recategorización es en junio, y sin esos cambios habrá muchos excluidos.
2- Régimen necesario
De acuerdo con los apuntes del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) -referidos al posible escenario ante un nuevo monotributo-, la existencia de un régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes es absolutamente necesario y se encuentra aplicado en prácticamente todos los países. Una de las principales razones de su vigencia es evitarles a esos pequeños contribuyentes incurrir en los gastos de administración tributaria necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas del régimen general, en especial con lo referido a la registración de operaciones contables, confección de declaraciones juradas y asesoramiento profesional, entre otras.
3- La expulsión
Una de las recomendaciones de los especialistas en tributación, es que una vez al mes el monotributista debe realizar los controles de exclusión al régimen, ya que si opera una causal para esa expulsión (en este caso una facturación igual o mayor a los ingresos brutos máximos establecidos en las categorías en que esté inscripto), implicaría la expulsión al plan (puede resultar onerosa, ya que podría ser retroactiva a períodos anteriores). Por ende, no podrá seguir tributando por el Régimen Simplificado del Monotributo. Y la consecuencia será la inscripción en el régimen tributario general. También deberá verificarse semestralmente la correcta recategorización.
4- Fiscalización
Con el monotributo se simplifica la tarea de fiscalización del organismo fiscal, en este caso la AFIP, al disminuir la cantidad de contribuyentes suceptibles de las inspecciones integrales. Según el IARAF, el correcto funcionamiento integrado de un sistema tributario implica que el pase entre ese régimen simplificado y el general, no debería acarrear una modificación notable de la presión tributaria sobre el contribuyente, como ocurre en estos momentos. Por eso se recomienda una reforma integral impositiva que comprenda el incremento en el impuesto unificado del monotributo, y el cambio en los tramos de la escala del Impuesto a las Ganancias de las personas visibles.
5- Proyección a junio
En la recategorización de junio de este año, los contribuyentes deberán considerar el mismo cuadro de categorías vigente desde enero pasado. De manera que se mantienen los montos máximos de facturación; los alquileres devengados; el importe de impuesto integrado a ingresar al fisco y el importe de las cuotas previsionales a tributar, que en enero se actualizaron un 28,46%. Acá se critica la improlijidad por la norma. Por un lado no se aumenta el monto a ingresar por cada categoría -se mantendrá hasta diciembre-, y por el otro, por efectos de la inflación, los monotributistas con igual nivel de actividad y lógico aumento de la facturación, incrementarán de categoría.
6- El diferencial
Actualmente el impuesto unificado representa entre el 1% y el 5% del tope de facturación de las categorías del Monotributo. El porcentaje más elevado corresponde a las categorías más altas. Según el IARAF, el problema surge cuando un contribuyente que se encuentra en el margen de facturación entre ambos sistemas (monotributo y el general), principalmente si desarrolla actividades de servicios. En este caso, pasarse al régimen general implicará que pague un porcentaje notablemente más elevado de sus ingresos (se calcula en el 20%) por Ganancias, además del régimen previsional de autónomos y, tal vez, un costo del Impuesto al Valor Agregado (IVA).