Los partidos políticos que quieran competir en las elecciones del 9 de junio deberán apurar sus tiempos internos: es que con el adelantamiento de los comicios, les quedan 46 días para definir sus listas de candidatos.
Dos leyes rigen el sistema electoral en Tucumán y gravitan en las definiciones de las agrupaciones vinculadas a los comicios: la 7.876 y la 7.787. Con la convocatoria ya lanzada por el gobernador, Juan Manzur, para votar el segundo domingo de junio, ahora la Junta Electoral Provincial debe diseñar un acotado cronograma electoral.
Ese calendario, sí o sí, debe incluir plazos que permitan la confección del padrón provisorio y tiempo para reclamos; y presentación de frentes y alianzas electorales, por ejemplo. Pero la fecha bisagra para los partidos la marca una disposición de la Ley 7.877. Esta norma modificó artículos de la 5.454 y fija que las agrupaciones deben convocar a elecciones internas de 90 a 60 días antes de la fecha del comicio. Es decir, los postulantes deberán estar definidos como máximo hasta el 9 de abril. La norma es precisa: aunque haya una sola lista por agrupación, cada espacio debe convocar a internas cerradas: "no será necesaria la celebración de la elección interna cuando exista sólo una
lista inscripta para participar en ella".
Luego, cada partido podrá registrar ante la Junta Electoral Provincial quiénes serán sus candidatos con hasta 30 días de antelación a la fecha de la elección; en este caso, el plazo máximo será el 9 de mayo. Hasta ese día, además, se podrán celebrar e inscribir los acuerdos de acople entre fuerzas políticas.