Cinco preguntas y respuestas para entender por qué se adelantaron las elecciones

Cinco preguntas y respuestas para entender por qué se adelantaron las elecciones

La fecha de los comicios provinciales será el 9 de junio, según el decreto firmado por el gobernador Manzur.

Cinco preguntas y respuestas para entender por qué se adelantaron las elecciones LA GACETA/ ARCHIVO
22 Febrero 2019

1. ¿Qué planteó el Frente Renovador?

Las autoridades del Partido Frente Renovador Auténtico plantearon que, dado que el fallo del 28 de diciembre declara nulo e inconstitucional el inciso 6 del artículo 43, por considerar que no es razonable establecer una fecha inamovible para las elecciones provinciales y por interpretar que esa decisión viola los límites fijados por ley para la reforma constitucional de 2006, resultaba una “natural consecuencia” que también se invalide el artículo 100. Uno y otro determinan que las elecciones deben darse con dos meses de antelación a la caducidad de los mandatos provinciales. Como el período de gobierno caduca el 29 de octubre, necesariamente las elecciones debían realizarse en agosto. El 28 de diciembre pasado se había fulminado a la primera de esas normas, pero nada se había dicho respecto de la segunda.

2. ¿Por qué los jueces no anularon también el artículo 100?

“Debe señalarse enfáticamente que la cuestión constitucional plateada (por los dirigentes massistas) alcanzó únicamente, de forma expresa, a la norma contenida en el artículo 43 inciso 6° de la Constitución de Tucumán, sin que los amparistas hicieran extensiva su pretensión, al menos no en forma expresa, al artículo 100. Tal circunstancia y ausencia de explicitación generó que el acto jurisdiccional en recurso omitiese pronunciarse sobre el punto”, fundamentaron los jueces Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos.

3. ¿Por qué admitieron el recurso de aclaratoria?

Los miembros de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo alegaron que el recurso de aclaratoria se encuentra previsto no solo para la corrección de errores materiales en los fallos, “sino además para despejar aquellas dudas que se susciten en torno a algún concepto oscuro o para suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido la sentencia”.

4. ¿Qué resolvieron los jueces?

Acosta y Castellanos sostuvieron que la sentencia del 28 de diciembre “proyecta sus efectos y comprende, como consecuencia ineludible y razonable, a la regla prevista en el artículo 100 de la Constitución”. ¿El motivo? El amparo del Frente Renovador “se encaminó a que se inste a la Provincia a fijar la fecha de celebración de las elecciones con prescindencia del plazo estipulado en el citado artículo 43 inciso 6 (dos meses anteriores a la caducidad de los mandatos en curso)”. Entonces, siendo lo pautado en el artículo 100 idéntico a lo fijado por la norma que ya ha sido anulada, procede también su declaración de inconstitucionalidad. Agregan que el análisis jurídico por el cual se fulminó el inciso 6 del artículo 43 “alcanza sin hesitaciones a las disposiciones del artículo 100”.

5. ¿Qué otros argumentos brindaron?

Acosta y Castellanos hicieron hincapié en que “tanto la Constitución Nacional como diversas constituciones provinciales regulan” el régimen electoral “sin establecer fechas únicas rígidas”. Por el contrario, sostienen que, “en general (esos digestos pautan) límites máximos y mínimos entre los cuales se podrá efectuar la elección, cuando no dejan librada la cuestión directamente al arbitrio legislativo, sin especificación alguna en el texto constitucional”. Luego insistieron con un argumento brindado ya en la sentencia del pasado 28 de diciembre. “Si la caducidad de los mandatos provinciales se produce el 29 de octubre de 2019, la aplicación del plazo de dos meses fijado en los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Constitución local, conduce al 29 de agosto de 2019 como fecha única, exacta y determinada” para ir a votar. Y ese día es jueves.

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