La documentación y los requerimientos que se exigen para transitar por los caminos tanto nacionales como provinciales son los siguientes, según Jorge Rodríguez Robledo, un abogado tucumano especialista en tránsito:
1- Licencia de conducir, que no puede estar vencida y debe ser extendida por la Municipalidad de la ciudad donde vive el conductor, según lo que determina el DNI. Si está vencida, la licencia equivale a no estar habilitado.
2- Cédula de identificación del rodado, más conocida como cédula verde aunque en la actualidad perdió esas características. Esta cédula identifica tanto al titular del vehículo como al rodado. No tiene vencimiento para el titular nominado; pero sí al cabo de 365 días desde la inscripción de la unidad o transferencia efectuada para el tercero (amigo, esposa, hijo).
3- Cédula azul (autos) o cédula rosa (motos) son el instrumento por el cual el titular de un vehículo autoriza a un tercero, nominativamente, a que pueda circular en ese rodado. Estas cédulas no cuentan con vencimiento a menos que el titular así lo manifieste o sea transferido el rodado. Además puede suplirse estas cédulas por el testimonio elaborado ante un escribano público que se certificará en el colegio profesional.
4- Seguro obligatorio de responsabilidad civil, el cual debe estar presente siempre y las únicas formas de acreditar a la autoridad es a través de la Credencial de Seguro o por medio de la póliza; no existe otra forma como documentación complementaria. No se requiere comprobante de pago del seguro. La credencial como póliza debe identificar al rodado en cuestión con número de chasis y motor; ahí se establecerá la vigencia, que puede ser por seis meses o un año con renovación automática, siempre que se paguen todas las primas mensuales acordadas. Según Nieva, ahora en las rutas se puede presentar la póliza digital.
4- Verificación Técnica Vehicular, que se debe efectuar para evitar siniestros de tránsitos por desperfectos técnicos en las unidades, como así también evitar la contaminación ambiental.
Sobre las medidas de seguridad obligatorias, añadió: el auto debe tener correajes de seguridad, cinturones (la capacidad del vehículo la marcan la cantidad de cinturones); luces bajas que deben usarse siempre; matafuego, el cual se debe recargar cada año calendario; botiquín y sábanas blancas. Para las motos: casco protector para conductor y único acompañante que debe ser mayor de 12 años; espejos retrovisores, chalecos reflectivos (permite visualizar a 150 metros al conductor de la moto) y el caño de escape de la moto no puede ser libre.
“En caso de no cumplir con esta reglamentación, según el artículo 40 de la ley 24.449 modificada por la 26363, es causal de retención preventiva de los vehículos”, aclaró el abogado tucumano.