Los detalles del aumento de la franquicia para quienes viajen al exterior

Los detalles del aumento de la franquicia para quienes viajen al exterior

Podrán pasar por aduana compras de hasta U$S 500.

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18 Diciembre 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó ayer el aumento en la franquicia individual para viajeros que traigan productos del exterior sin obligación de pagar impuestos adicionales, que pasó de U$S 300 a U$S 500 por persona. De manera que ahora los argentinos que viajen al exterior tendrán mayor margen para las distintas compras. La medida se formalizó a través de la resolución general 4361 del organismo, que se publicó en el Boletín Oficial.

La suba de esa franquicia será para los viajeros que regresen a la Argentina por vía aérea o marítima, mientras que para aquellos que vuelvan al país por vía terrestre o fluvial, el límite se incrementó de U$S 150 a U$S 300.

Superados esos topes, el ingreso de mercaderías por parte de particulares quedará sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% del excedente.

La disposición de la AFIP ya había sido anticipada a comienzos de noviembre y se sumó a la decisión que el organismo tomó en septiembre pasado, que permite a cada viajero ingresar con un celular o una computadora portátil (laptop) sin necesidad de realizar una declaración.

Por la inflación

La franquicia de U$S 300 por persona regía desde 1994, y el aumento ahora dispuesto corresponde al incremento de la inflación que incidió sobre la moneda estadounidense durante los últimos 24 años. Esta medida equipara a la Argentina con el resto de los países del Mercosur, que ya vienen aplicando ese nivel de franquicia desde hace un tiempo.

La resolución también modificó el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y los formularios a utilizar, que ahora serán digitales para aquellos casos en los que se deba abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente. También se debe considerar en el caso de pasajeros que trasladen mercaderías reguladas por el Senasa, o ingresen dinero en efectivo en moneda extranjera o nacional por U$S 10.000 o más.

Esa declaración deberá integrarse mediante la confección del formulario digital de reporte del equipaje de entrada, el cual estará disponible en el sitio web www.afip.gob.ar, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.

La AFIP justificó el cambio “a efectos de facilitar los procesos de gestión mejorando la calidad de atención y de control de los pasajeros, en consonancia con el avance tecnológico actual y las prácticas de globalización y digitalización, en donde los particulares interactúan directamente con los distintos sistemas informáticos autorizados por el servicio aduanero”.

Es importante aclarar que la franquicia es para uso personal, o sea no puede ser considerada una importación de productos, ya que se aplicarían otras leyes en ese caso. Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien. (Télam/Ámbito/Perfil)

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