La figura del auxiliar fiscal sufre otro revés

La figura del auxiliar fiscal sufre otro revés

Fradejas declaró una inconstitucionalidad y suspendió el juicio. El camarista penal ordenó la intervención de un fiscal nombrado según la Constitución, por medio de un concurso público.

CAMARISTA PENAL. Fabián Fradejas en una foto de archivo. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARAOZ CAMARISTA PENAL. Fabián Fradejas en una foto de archivo. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARAOZ
09 Diciembre 2018

El camarista penal Fabián Fradejas declaró inconstitucional la pretensión de que el auxiliar represente exclusivamente al Ministerio Público Fiscal en los juicios orales, donde, entre otros actos, tiene lugar la exposición del acusado. El juez adoptó esa decisión el 6 de diciembre por pedido de la defensora oficial Mónica González de Escobedo y suspendió el juzgamiento del supuesto robo agravado atribuido al imputado Carlos Eduardo Roldán. Fradejas dispuso que el debate presidido por un solo magistrado sea convocado de nuevo y que en él participe el titular en propiedad de la Fiscalía de Cámara, Carlos Sale, y no María Florencia Cocimano, la auxiliar fiscal designada en forma discrecional por el ministro público Edmundo Jiménez.

Fradejas manifestó que la ley facultaba al funcionario impugnado para practicar actos de mero trámite y medidas probatorias. El camarista consideró que el fiscal auxiliar no podía tomar declaración al imputado ni en la etapa de instrucción del proceso ni en la del juzgamiento. “A los fines de evitar futuras nulidades, corresponde que dichos actos sucedan en presencia de quien tiene la facultad de representación del Estado otorgadas por la Constitución y la Ley Orgánica: el único titular (de esa potestad) es el fiscal designado por el Poder Ejecutivo (con acuerdo legislativo) previo concurso público de antecedentes y oposición en el Consejo Asesor de la Magistratura”, expresó el juez Fradejas. A continuación, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 6/2018 rubricada por Jiménez.

“Por más que emita una resolución, el ministro público fiscal no está por encima de la Constitución: es la Constitución la que está por encima de todos nosotros, incluso del ministro público fiscal”, expresó la defensora González de Escobedo, según el acta del juicio oral suspendido. Y añadió: “si bien el fiscal Sale autorizó a Cocimano, puede haber vicios porque actúa como acusador quien no le corresponde por ley”.

A su turno, la auxiliar fiscal Cocimano manifestó que el planteo de la defensora oficial debía ser rechazado porque el artículo 94 de la Ley 8.992 faculta a Jiménez para realizar este tipo de designaciones “de acuerdo a las necesidades que se vayan dando”. “Y tampoco hay que olvidar que el Ministerio Público tiene ya reconocido en el orden constitucional una independencia funcional y autarquía financiera. Entonces, como órgano independiente que es, considero (...) que hay que continuar con el proceso”, dictaminó. Luego de una deliberación, Fradejas hizo lugar a la solicitud de la defensora oficial.

Se trata del segundo revés que recibe la figura añadida al Ministerio Público Fiscal por una ley de febrero de 2017 (se informa por separado). En noviembre, el camarista de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Enrique Pedicone, había apartado a la fiscala auxiliar que pretendía representar al fiscal Alejandro Noguera en una audiencia convocada para discutir los alcances de la prisión preventiva impuesta a un supuesto abusador sexual. En esa ocasión, la funcionaria María Azucena Sierra de Peñalba se quedó afuera por pedido del defensor particular Cergio Morfil.

La incorporación del “representante del fiscal” trascendió en agosto, cuando Jiménez designó a la funcionaria Luz Becerra como una especie de mandataria de Sale con el argumento de la escasez de fiscales nombrados con el procedimiento constitucional y la necesidad de evitar “la puerta giratoria”. Entonces, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Posse, indicó que los jueces deberían expedirse si había algún planteo, que es lo que sucedió en las audiencias que respectivamente presidieron Pedicone y Fradejas.

EN LA LEY

La figura del auxiliar de fiscal está descrita en el artículo 94 septies de la Ley Orgánica de Tribunales, que prescribe: “el auxiliar de fiscal asistirá al fiscal penal bajo su dirección y supervisión. Se trata de un abogado con dos años de ejercicio, que realizará las comisiones que establezca el fiscal (...)”. La disposición consigna que el auxiliar podrá concurrir a las audiencias ante los jueces con las instrucciones que reglamente el ministro público fiscal (Edmundo Jiménez).

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios