Pagarán Ganancias los que ganen más de $38.301

Pagarán Ganancias los que ganen más de $38.301

El Gobierno dio a conocer el nuevo valor de octubre con el cual se actualizará el mínimo no imponible y las escalas del tributo.

RECALCULANDO. El 2019 llegará con novedades en materia tributaria. RECALCULANDO. El 2019 llegará con novedades en materia tributaria.
07 Diciembre 2018

El próximo año llegará con novedades en materia impositiva. Según se pudo conocer ayer, los trabajadores solteros sin hijos comenzarán a tributar el impuesto a las Ganancias en 2019 a partir de los $ 38.301 en mano, debido a que el Gobierno incrementará el Mínimo no Imponible (MNI) y las escalas actuales del gravamen en un 28.29%.

Según se explicó, esta suba se debe a la evolución del denominado Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El Ministerio de la Producción y Trabajo ya difundió el Ripte de octubre, que es el que se emplea para esa actualización. Por lo tanto, los trabajadores que no deduzcan cónyuges ni tengan hijos a cargo pagarán el impuesto de cuarta categoría si ganan más de $ 46.145,91 brutos o $ 38.300,98 netos, de acuerdo a lo publicado por iProfesional.

En tanto, un trabajador casado y con dos hijos a su cargo tributará si su salario bruto es igual o superior a los $ 61.045,51, o $ 50.668,10 en mano. Puntualmente, las escalas y algunas deducciones, como cónyuge, hijos y el alquiler de vivienda única, también se elevarán un 28,29%.

En 2019, el mínimo no imponible subirá a $ 85.848,99. Es decir, un trabajador o trabajadora con cónyuge podrá deducir hasta $ 80.033,97 anuales, siempre que su pareja no tenga ingresos netos superiores al mínimo de $ 85.848,99.

Los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo podrán deducirse con un tope anual de $ 40.361,43.

Últimos cambios

Desde septiembre último, si los dos padres pagan Ganancias, solo uno de ellos podrá deducir a los hijos al 100% o deberán repartirse el beneficio en partes iguales.

En tanto, los inquilinos que tributen Ganancias pueden deducir el 40% del contrato, con ese tope anual de $ 85.848,99.

Los aportes del personal doméstico también podrán deducirse hasta el tope de $ 85 848,99 anual.

Durante años, el anterior gobierno de Cristina Fernández de Kirchner se negó a aplicar mecanismos de actualización automática del mínimo no imponible. Por el contrario, los mantenía congelados, de modo que cuando los trabajadores recibían un incremento salarial, gran parte de este se lo llevaba el fisco.

En diciembre del 2016, se cambió el sistema y se comenzó a aplicar el Ripte, que no es otra cosa que un cociente entre la cantidad total de remuneraciones del sector registrado de la economía y la cantidad de trabajadores.

El Ripte tiene como defecto que no todos los salarios crecen año a año del mismo modo, de manera que aquellos que obtienen incrementos por encima de lo que evoluciona el indicador caen en la misma trampa de que una parte se la termine llevando el Estado. Por el contrario, quien recibe un aumento por debajo de la marca, puede resultar beneficiado.

Más presión

Por otra parte, la Cámara de Diputados convirtió en ley el miércoles los cambios en el Impuesto a los Bienes Personales.

Con 125 votos a favor, 65 en contra y 27 abstenciones, se ratificaron las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, que forma parte del paquete económico complementario del Presupuesto 2019.

Más allá de los cambios, vale tener presente que son de aplicación para las declaraciones juradas 2019 que vencen recién en 2020. Aún quedan pendientes las declaraciones juradas de Bienes Personales 2018 que vencen en 2019.

César Halladjian, consultor tributario, ofrece un resumen con algunos temas relevantes a tener en cuenta del próximo vencimiento Bienes Personales (período 2018).

Están exentos de Bienes Personales:

- Los títulos públicos argentinos, en los tres niveles. Se recomienda tener los títulos una cantidad de tiempo sustancial. Caso contrario por “realidad económica” la AFIP puede impugnar la declaración de bienes personales. Entendemos que las condiciones de volatilidad de estos títulos tornan esta alternativa más compleja que en otros años.

- Plazos fijos y cajas de ahorro, en pesos y dólares, abiertos / depositados en bancos del país. Se recomienda no retirar los depósitos en los primeros días del 2019, porque la AFIP presume que los fondos fueron depositados para eludir el impuesto.

- Inmuebles rurales destinados a alquiler o inexplotados. Este año tributarán por última vez ganancia mínima presunta, impuesto que queda derogado para el 2019.

- Bienes inmateriales.

- Bienes situados en Tierra del Fuego.

- Activos financieros emitidos por entes públicos o privados de Bolivia.

- La casa habitación quedará exenta recién en el año 2019.

- La alícuota por el año 2018 es única, del 0,25%, para los bienes del país y del exterior, sincerados o no.

Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores estarán exentos. Es posible que los bienes gravados del 2018 se tomen de base para ingresar los anticipos del 2019, con lo cual el patrimonio al cierre, si bien exento, tendría un impacto financiero cercano.

Si se adquieren inmuebles con préstamos en el exterior, conviene evaluar hacerlo a través de una sociedad, ya que es la forma de poder descontar el pasivo. También podría permitir un diferimiento en el impuesto a las ganancias, en función de la definición de rentas pasivas que arroje la reglamentación de la reforma tributaria.

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