El Gobierno nacional amplió el uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, en un nuevo reglamento que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Principalmente, la Resolución N° 956/2018 del Ministerio de Seguridad amplía los casos en que policías u otros miembros de las fuerzas de seguridad pueden usarlas e incluso permite su utilización cuando una persona que supuestamente cometió un delito no está armada. También cuando los efectivos se vean superados en número.
A partir del nuevo reglamento se autoriza a los miembros de las fuerzas de seguridad a que actúen tal como lo hizo el policía de Avellaneda, Luis Chocobar, es decir a disparar contra quien "se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves". Chocobar disparó por la espalda y mató a Pablo Kukoc, de 18 años, el pasado 8 de diciembre, quien huía tras asaltar a un turista estadounidense en La Boca. Pese a que el presidente Mauricio Macri lo calificó de "héroe" en octubre pasado, la Corte Suprema ratificó el procesamiento por "homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber".
El reglamento modifica los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los policías antes de accionar sus armas de fuego. En el artículo 2° de la norma se establece que el tirador podrá hacer "uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad".
La norma también habilita a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que las fuerzas de seguridad podrán disparar "cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas".
Lo que dice el reglamento
La norma establece que los uniformados podrán disparar antes estas situaciones:
1- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
2- Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
3- Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
A- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
B- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
C.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
4- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
5- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
6- Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
7- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad. (Télam/Especial)