La Corte decidió que los jueces comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias

La Corte decidió que los jueces comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias

Los magistrados y funcionarios judiciales designados a partir de 2017 deberán tributar. Lo resolvió por unanimidad.

Por unanimidad la Corte Suprema levantó una medida cautelar que impedía el cobro del tributo a nuevos magistrados Por unanimidad la Corte Suprema levantó una medida cautelar que impedía el cobro del tributo a nuevos magistrados
27 Noviembre 2018

La Corte Suprema de Justicia, en su reunión de acuerdos semanal, revocó hoy por unanimidad la medida cautelar que impedía que los jueces de todo el país ingresados a partir del 1° de enero de 2017 paguen el impuesto a las Ganancias, por lo cual esos magistrados y funcionarios judiciales comenzarán a estar alcanzados por el tributo desde ahora.

Hasta ahora, sólo tributan Ganancias los abogados que se convierten en jueces, y que llegan a ese cargo desde fuera del Poder Judicial. Son una docena de magistrados de todo el país, lo que representa al 1% de los magistrados federales y nacionales. No obstante, hay otros 90 nuevos jueces que asumieron a partir de 2017 y que ahora serán alcanzados por el fallo que dictó la Corte.

La Corte decidió que los jueces comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias

La polémica se reeditó institucionalmente a partir de 2016, cuando el Gobierno nacional impulsó la ley que exige a los jueces el pago de Ganancias, pero sólo para aquellos que asumieron a partir de 2017. La Asociación de Magistrados, en tanto, presentó una medida cautelar al entender que la ley no podía ser aplicada sobre los jueces que ya estaban trabajando en el Poder Judicial. La Justicia en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a esa medida cautelar y frenó que los nuevos jueces llegados en 2017 desde el interior del Poder Judicial paguen Ganancias.

La decisión fue adoptada por unanimidad.  A los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se sumaron a último momento Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

En la sentencia, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había utilizado argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, por ello, su decisión fue arbitraria.

La Corte entendió que la Cámara no debió haber concedido la cautelar por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de Impuesto a las Ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la parte actora. Agregó que la cámara tampoco había justificado que la medida fuese necesaria para evitar un daño irreparable a los actores.

Además, la Corte sostuvo que los jueces al examinar este tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la división de poderes.

Con esta sentencia, el máximo tribunal de Justicia inició un cronograma en el que discutirán cuestiones sensibles sobre las que se esperaban definiciones antes de fin de año.

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