El juez Bejas recomienda no divulgar datos de imputados
El magistrado federal N°1 consideró que la publicidad de detalles personales agravaba las condiciones de detención de una acusada en un caso de trata de personas. “Los imputados son la parte más débil dentro del proceso”, dijo en la resolución dirigida al fiscal federal N°2, Pablo Camuña.
El juez federal N°1, Daniel Bejas, recomendó al fiscal federal N°2, Pablo Camuña que al publicitar su actuación evite dar datos personales de los imputados no condenados para cumplir con el respeto debido a los derechos humanos de quienes están sometidos a un proceso penal. El juez emitió esta resolución el 29 de octubre a instancias de Alejandra Beatriz Galván, imputada en un caso de trata de personas con fines de explotación sexual. Bejas consideró que el otorgamiento a la prensa de datos personales de ciudadanos procesados y sometidos a prisión preventiva, que aún no habían sido juzgados, supone un “agravamiento de sus condiciones de detención”. Y agregó: “la información mencionada lesiona la imagen pública (de los acusados), lo que les genera condicionamientos a futuro (laborales, sociales y personales), cualquiera sea la decisión a la que arribe el juicio penal”.
Galván, la imputada en cuestión, atribuyó la difusión de los detalles de la causa originalmente al Juzgado Federal N°2 a cargo de Fernando Luis Poviña. En la presentación del hábeas corpus, la supuesta tratante de personas adujo que la publicidad del caso conculcaba su goce del principio de inocencia. Además, manifestó que, como consecuencia de las noticias, sus hijas recibían mensajes de acoso. En la sentencia consta que el secretario del Juzgado Federal N°2 (no lo identifica por lo nombre) dijo que la publicación especificada por la acusada, una nota incluida en la edición del 14 de octubre pasado de LA GACETA, refería al requerimiento de elevación a juicio que había formulado Camuña. “(El funcionario) supone que es él quien suministró los datos. Aclara también que es política del Juzgado (de Poviña) no dar información a la prensa y, menos aún, datos personales de los imputados”, relata el fallo de Bejas.
La crónica periodística exponía que Camuña había solicitado a Poviña el juzgamiento de la supuesta organización delictiva integrada por Galván, Claudia Karina Contreras y Walter Alfredo Ayala. Según el requerimiento, esa presunta banda habría promovido la prostitución de un conjunto de mujeres en dos inmuebles de esta ciudad desde al menos julio de 2016. La pesquisa detectó que la red habría ofrecido los servicios sexuales de cinco jóvenes de entre 21 y 25 años.
Ante Bejas, el fiscal no confirmó ni descartó la hipótesis del secretario de Poviña. Camuña contestó que el Ministerio Público Fiscal de la Nación al que pertenece es un organismo autónomo e independiente del Poder Judicial, y que, en virtud de ello, no recibe directivas o consideraciones administrativas de este. “Indicó que las resoluciones de los jueces y los dictámenes de los fiscales son actos de gobierno que no pueden ser secretos, que son asuntos que están sujetos al escrutinio de la ciudadanía especialmente en situaciones de incuestionable interés público, como la investigación que involucra a la peticionaria. Manifestó que la regla es el principio de publicidad o de máxima divulgación de los actos de gobierno, estándar que sólo admite las excepciones previstas en la ley procesal”, expresó Bejas.
Condicionamiento
Tras descartar que un pedido de informe pudiese comprometer la autonomía del Ministerio Público Fiscal, el juez federal N°1 observó que Camuña había reconocido el caso y el motivo de la publicación (su requerimiento de elevación a juicio). El juez dijo que la existencia de ese dictamen no implicaba en modo alguno la culpabilidad de la imputada. “El principio de inocencia es una insignia de la libertad individual y rige hasta que se pruebe la culpabilidad de una persona en un juicio fundado en la ley sustanciado por jueces designados ‘por la ley’ (sic) antes del hecho de la causa”, añadió.
Bejas opinó que si bien en todo Estado democrático y civilizado debía existir libertad de información y una publicidad adecuada de los actos de gobierno, tal regla tenía límites. “Y dichos límites, en el sistema penal, surgen de los derechos y las garantías de los imputados, quienes conforman la parte más débil dentro del proceso”, expresó. Y agregó que la difusión de datos personales y de vínculos de los imputados, o de detalles sobre el hecho investigado, “condicionaba” la opinión pública.
Bejas manifestó que la restricción a la libertad de informar estaba fundada en la obligación de respetar los derechos humanos: “corresponde concluir que la información suministrada por el fiscal, si bien está referida a actos de gobierno relacionados con los avances de sus investigaciones penales, proporciona datos personales de imputados no condenados que exceden la prisión preventiva; agrava las condiciones de detención y genera una animadversión pública que se extiende al grupo familiar, que en el caso particular está integrado por menores de edad”.