Según el Inadi, Hugo Moyano no discriminó a Graciela Ocaña cuando le dijo “cucaracha”

Según el Inadi, Hugo Moyano no discriminó a Graciela Ocaña cuando le dijo “cucaracha”

El organismo aseguró que la expresión es "ofensiva y agraviante" pero resaltó que "no constituye una conducta discriminatoria".

Graciela Ocaña y Hugo Moyano. Graciela Ocaña y Hugo Moyano. CLARÍN
05 Noviembre 2018

El secretario general del sindicato de Camioneros, Hugo Moyano, tuvo un exabrupto en enero de este año durante una entrevista que le concedió al periodista Samuel "Chiche" Gelblung: trató a la diputada nacional de Cambiemos Graciela Ocaña de "cucaracha".

La legisladora lo denunció ante el Inadi y el organismo emitió hoy un fallo polémico al considerar que "la conducta denunciada, si bien resulta ofensiva y agraviante no constituye una conducta discriminatoria".

En su momento, Ocaña denunció que Moyano derivaba dinero de la obra social de Camioneros a su patrimonio personal, destaca Infobae. Días después, durante la entrevista en el canal Crónica TV, el sindicalista apuntó contra la diputada. "Hay una señora a la que hace veinticinco años que le venimos pagando el sueldo todos; y no ha hecho nada… yo no le digo 'la hormiguita', le digo 'la cucaracha'", afirmó.

"Esa señora no ha hecho nada en veinticinco años, lo único que hizo fue denunciar a uno, denunciar a otro. Yo hace 27 años que podría estar jubilado del gobierno de la Provincia y no lo hice. ¿Qué autoridad tiene para hablar esa señora?", agregó Moyano.

El argumento del Inadi

El Inadi explicó en el fallo que "en el caso bajo análisis se observa que más allá que las manifestaciones del Sr. Hugo Moyano resulten ofensivas y/o agraviantes, no se desprende de las mismas la existencia de un prejuicio que pueda ser calificado como discriminatorio".

La entidad indicó en el comunicado cuáles son los elementos que deben existir para que una conducta sea considerada discriminatoria. Entre ellos nombró la arbitrariedad del acto; la vulneración al principio de igualdad jurídica y real, toda vez que las prácticas discriminatorias se suceden al interior de las relaciones sociales; y la existencia de un prejuicio que derive de la personalidad o cualidad de la persona que fue discriminada, como por ejemplo la religión, la nacionalidad, el sexo o la condición social.

Según el organismo, "no basta la acreditación de una ofensa, agravio o insulto para reputar una conducta como discriminatoria sino que, a su vez, ésta debe estar motivada en un prejuicio, valga la redundancia, discriminatorio".

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