Hugo Sánchez escuchó los fundamentos de los vocales de la Sala III abrazado a su pareja. Su rostro agotado y los gestos de rechazo a la resolución oficial marcaron también su reacción en la audiencia oral. El ex jefe de la Policía de la provincia deberá cumplir con la prisión preventiva hasta el final del juicio por el crimen de Paulina Lebbos. Es que el tribunal rechazó ayer el pedido de cese de la medida cautelar que había solicitado al defensa técnica, el tercer pedido durante más de seis meses.
Por unanimidad, los jueces Dante Ibáñez (presidente), Carlos Caramuti y Rafael Macoritto denegaron el pedido, al remarcar que no se había presentado algún elemento de prueba nuevo para revertir la decisión, entre otros fundamentos.
La defensa del imputado había presentado un escrito, previo al receso de dos semanas, para intentar revertir la disposición judicial. Había incluido una declaración de Luis Humberto “Niño” Gómez (condenado hace una semana a 18 años de prisión por el homicidio del comunero Javier Chocobar), en el que afirmó que tenía una relación de amistad con el testigo del juicio, Fernando Vázquez Carranza, ex titular de la Policía Científica de la provincia. La parte también había presentado como prueba un mensaje de la red social WhatsApp. En ese contacto, Sánchez le habría dicho a su esposa “que no tenía conocimiento” de lo sucedido entre el 21 y 25 de abril, previo a la resolución del tribunal respecto de la prisión preventiva.
Caramuti dejó en claro que ese mensaje de Whatsapp, pese a que se habría producido el mismo día de la resolución, “dista de ser un hecho nuevo”. Lo mismo planteó para el caso del acta notarial. “Lo único nuevo sería un supuesto mensaje de Facebook, con alcances que no se precisan, ya que no está claro si es un mensaje dirigido personalmente o si se trata de uno general. Además, no fue volcado en esta audiencia”, explicó.
Caramuti, en línea con las posiciones de Ibáñez y Macoritto, remarcó que “el carácter intimidatorio de un mensaje es independiente del conocimiento previo de las personas”. “La decisión de prisión preventiva, en su momento, fue resuelto no sólo por la condición de intimidación, sino por otros medios de eventual influencia sobre el testigo”, señaló el magistrado, entre otros puntos.
Vázquez Carranza había denunciado que el abogado Enrique Andrada Barone (desplazado) había hecho referencia, vía WhatsApp, a la declaración del perito Daniel Alejandro Díaz. En esos envíos, le extendieron, inclusive, “saludos” de parte del “Niño”, ex integrante del comando Atila. Vázquez Carranza denunció aún que un desconocido se había presentado a la salida del colegio de su hija.
El tribunal había rechazado en abril y en junio similares pedidos de la defensa de Sánchez, efectuados por el anterior defensor, José Luis Chaván. La Corte Suprema de Justicia desestimó luego un recurso de queja planteado por la parte, al considerar que no sumaba otros sucesos, y cuestionó el hecho de que no se había realizado de inmediato, y con la “debida forma”, la reserva para acudir en casación al superior tribunal.
Alejandro Biagosch, su defensor, calificó de “arbitrario” el fallo de ayer. “Estuvo carente de fundamentación. No trató todos los elementos propuestos por esta defensa como hechos nuevos”, indicó. Adelantó que apelarán la decisión.