Jiménez: “el auxiliar evitará ‘la puerta giratoria’”

Jiménez: “el auxiliar evitará ‘la puerta giratoria’”

El ministro público fiscal precisó y acotó las facultades conferidas a un funcionario cuestionado por el Colegio de Abogados de la Capital

MINISTRO PÚBLICO FISCAL. Edmundo Jiménez en una foto de archivo. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo) MINISTRO PÚBLICO FISCAL. Edmundo Jiménez en una foto de archivo. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo)

El mismo día en el que el Colegio de Abogados de la Capital se pronunció en contra del auxiliar de fiscal, el ministro público Edmundo Jiménez especificó y limitó temporalmente el poder de ese funcionario, y lo defendió como una pieza clave para la lucha contra la inseguridad. Si bien dijo que se inclinaba por dar un margen amplio de acción a esta figura, Jiménez precisó que iba a poder cumplir todos los actos procesales penales que cumplen los fiscales menos requerir prisiones preventivas, detenciones, sobreseimientos, elevaciones a juicio, absoluciones y condenas. “El auxiliar de fiscal evitará la llamada ‘puerta giratoria’, que responde en gran medida a la liberación de delincuentes por medio de causas irresolutas”, manifestó en la reglamentación que expidió el viernes. Durante esa misma jornada, el Colegio de Abogados había expresado que, tal y como estaba siendo implementado, el auxiliar vulneraba la Constitución y advertido que su intervención iba a caotizar aún más la Justicia penal.

En la resolución a la que tuvo acceso LA GACETA, Jiménez destacó que había recibido “pedidos de regulación por parte de distintos magistrados”, sin identificarlos. El ministro público dijo que el auxiliar de fiscal había sido creado por la Legislatura para fortalecer la capacidad de respuesta de la Justicia frente al delito. “Cuenta con un reconocido éxito en numerosos sistemas procesales del país”, apuntó. Y añadió: “esta figura implica un evidente cambio al que habrá que adaptarse y que seguramente generará resistencia como toda novedad, pero el tiempo probó su eficacia y legalidad en las jurisdicciones donde se aplicó”. El jefe de los fiscales ligó la aparición de ese actor a la posibilidad de ganar la batalla contra la impunidad “que perjudica a los ciudadanos y a las víctimas desamparadas”.

Luego de afirmar que el auxiliar estaba llamado a agilizar el trámite de las causas penales y que trabajaría bajo la supervisión del fiscal, Jiménez lo describió como un funcionario cuya “experticia” estaba probada en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, Neuquén, Chubut y Salta. “Esta nueva forma de actuación que se impone a lo largo y a lo ancho del país debe ser bien entendida porque, de lo contrario, no se podrá avanzar en la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal (sancionado en 2016) y en las especializaciones de las fiscalías”, opinó. Y especificó que el auxiliar era responsable en forma personal por las consecuencias de sus actos sin perjuicio de las responsabilidades que correspondiesen al fiscal que se desempeñara como su superior.

La reglamentación atañe sólo al ámbito de actuación del funcionario y vale por seis meses: según Jiménez, la provisoriedad responde a la necesidad “de resguardar la figura”. Si bien la regulación limita la intención original de que los auxiliares suplan en forma irrestricta a los fiscales, queda en pie el método de designación discrecional y secreto, aspecto más cuestionado por el Colegio de Abogados (ver “De sustituto pleno a sustituto con limitaciones”). En el comunicado que distribuyeron antes del fin de semana, el presidente Marcelo Billone y el secretario Guillermo Arévalo dijeron: “no está de más recordar que todo mecanismo de cobertura de vacantes o de designación de funcionarios auxiliares de rango equiparable al de un fiscal debe seguir las pautas y directrices que aseguren el respeto de las garantías constitucionales”. Y agregaron que ello no se verificaba en el caso de los auxiliares, puesto que la ley sólo exigía el título de abogado y dos años de antigüedad, y dejaba su nombramiento al arbitrio del ministro público fiscal, que no publicita sus actos.

La decisión sin precedentes de nombrar “representantes del representante del Ministerio Público Fiscal” con facultades para acusar en los juicios orales trascendió periodísticamente a propósito de una consulta de la Sala III de la Cámara Penal ad hoc de esta capital. A fines del mes pasado, ese tribunal pidió a Jiménez, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que precisara las funciones otorgadas a la auxiliar Luz Becerra. El ministro público respondió a la Corte que esta estaba habilitada para actuar como mandataria de su jefe, el fiscal de Cámara Carlos Sale, sin mayores comentarios. En un diálogo con este diario, Sale confirmó que iba a ser responsable por los actos que desarrollara Becerra y que la había elegido porque era la única funcionaria en la que podía confiar. Tanto Sale como Jiménez expresaron a la prensa que acudían a los auxiliares debido a la escasez de fiscales en propiedad, que surgen de concursos públicos, y de una decisión del Gobierno aprobada por la Legislatura, y que son los únicos que gozan de las garantías de la independencia establecidas en la Constitución: estabilidad e intangibilidad salarial. Jiménez no mencionó este déficit en la resolución que expidió el viernes, pero sí dijo que exigía “un esfuerzo” para que la cultura del papel y de la concentración de funciones no se imponga sobre las formas modernas de tratamiento de los conflictos.

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